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Bancarización
Información General Preguntas Frecuentes Exoneración

Bancarización e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF, Ley 28194). 

La Ley 28194 - Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía - publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de marzo de 2004, sustituye a las anteriores normas sobre la materia y regula dos grandes temas:

  1. Bancarización (vigencia: desde el 1° de enero de 2004): Indica que para tener derecho a deducir gastos, costos o créditos con fines tributarios, así como para surtir otros efectos fiscales importantes, el cumplimiento de obligaciones mediante pago de sumas de dinero por cantidades a partir de S/. 5,000 o US$ 1,500 deberán realizarse utilizando alguno de los Medios de Pago indicados en el artículo 5° de dicho D.L., con intervención de alguna empresa del sistema financiero (Bancos, Financieras, Cajas Municipales, etc.)

    Los Medios de Pago que podrán utilizarse son:

    • Depósitos en Cuentas
    • Giros o Transferencias de Fondos
    • Órdenes de pago.
    • Tarjetas de Débito expedidas en el país
    • Tarjetas de Crédito expedidas en el país
    • Cheques con la cláusula de "no negociables", "intransferibles", "no la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
    • Medios de Pago utilizados en Comercio Exterior (transferencias, cheques bancarios, orden de pago simple, orden de pago documentaria, remesa simple y documentaria, carta de crédito simple y carta de crédito documentario).  

  2. ITF (vigencia: desde el 1° de marzo de 2004): Impuesto que grava básicamente todos los retiros o depósitos en cualquier modalidad de cuenta abierta en alguna de las empresas del sistema financiero nacional, así como la adquisición de cheques de gerencia, giros, certificados bancarios u otros instrumentos financieros que no estén expresamente exoneradas, además de otras operaciones, con la tasa de 0.07% del monto total de la transacción, según sea el caso. 

    Se encuentran inafectas al ITF, a partir del 27 de marzo de 2004, la acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma Empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes Empresas del Sistema Financiero. 

    Además, se encuentran exonerados del ITF, entre otras operaciones, tanto los abonos de remuneraciones, pensiones y CTS, así como cualquier pago o retiro que se realice desde estas cuentas hasta por el monto de la remuneración y/o pensión, independientemente de si se realiza por ventanilla, cajero automático, internet o banca telefónica.   

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