Para efectos de los Fondos Mutuos de Inversiones en Valores (FMIV), a partir del 01.01.2010 se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta los intereses y ganancias de capital obtenidos por distintos títulos valores que componen la cartera de inversiones de los fondos.
Subir¿Qué se encuentra gravado con el Impuesto a la Renta?
El Impuesto a la Renta grava aquellas rentas efectivamente estipuladas en el Texto Único Ordenado de la Impuesto a la Renta (Decreto Supremo N° 179-2004-EF) y sus modificaciones vigentes (principalmente el Decreto Legislativo N° 972 y la Ley N° 29492), en adelante la LIR.
Subir¿Qué son rentas gravadas con el Impuesto a la Renta?
Son las utilidades que se obtiene por las inversiones que realizan los FMIV. Considerando las diversas inversiones que los FMIV se encuentran autorizados a realizar, estas pueden ser intereses, ganancias de capital, ganancias por Instrumentos Financieros Derivados (IFDs), ganancias por diferencias de cambio, dividendos y ganancias obtenidas por inversiones en el exterior (denominados también rentas de fuente extranjera).
Subir¿Qué es la rentabilidad o rendimiento de los FMIV?
La rentabilidad o rendimiento del FMIV es la diferencia entre el valor cuota de rescate y el valor cuota de suscripción, es decir, es la ganancia o pérdida resultante por la inversión en un FMIV al momento de su rescate.
En caso de haberse realizado varias suscripciones, la determinación de la diferencia debe realizarse tomando la suscripción más antigua hasta la más reciente teniendo como tope el número de cuotas a rescatar.
SubirLos intereses son rentas obtenidas por pagos que se realizan como contraprestación al préstamo de capitales en forma temporal. Los principales ejemplos sobre ingresos por intereses son: depósitos en entidades financieras, certificados de depósitos, certificados bancarios, bonos, etc.
Subir¿Qué son ganancias de capital?
Las ganancias de capital son rentas que se obtienen de las diferencias positivas, resultantes del valor de venta, menos el valor de adquisición de un título valor o valor mobiliario. Por ejemplo si una acción se vende en S/.120 y fue adquirida en S/.115, la ganancia de capital que se genera es de S/.5. El Impuesto a la Renta es un porcentaje que se determina sobre los S/.5 (para mayor detalle sobre esto último, ver respuesta a la pregunta N° 15).
Subir¿Qué son títulos valores?
Son aquellos documentos que representan la colocación de capitales ya sea en calidad de prestamos (certificados de depósitos, certificados bancarios, bonos, letras, pagares, etc.) o en calidad de inversiones (acciones, cuotas de participaciones, etc.) y que pueden ser enajenados a favor de terceros.
Subir¿Qué son valores mobiliarios?
Son títulos valores emitidos en forma masiva por oferta pública y libremente negociables. Son normalmente negociados a través de mecanismos centralizados de negociación con la Bolsa de Valores, aunque también pueden ser negociados fuera de ella. Por ejemplo: acciones del Banco Continental, acciones de Backus, acciones de Telefónica del Perú, bonos corporativos del Banco Continental, bonos corporativos de Edelnor, etc.
SubirEs el acto de vender, permutar, ceder en forma definitiva, expropiar, aportar a sociedades y, en general, todo acto de disposición por el que se transmita el dominio a título oneroso, es decir, mediante la entrega de dinero o un bien en calidad de retribución.
Subir¿Qué es la cartera de inversiones de un FMIV?
Son todas aquellas inversiones en las que FMIV, a través de su Comité de Inversiones y dentro de lo establecido en el Reglamento de Inversiones del Fondo, decide invertir el dinero que los partícipes entregan al momento de su ingreso en un FMIV.
Subir¿Cómo esta compuesta la cartera de inversiones?
Los valores en que los FMIV invierten son diversos y distintos en relación al riesgo y diversificación deseada, siempre dentro de los parámetros establecidos en el Reglamento de Inversiones del Fondo. Para conocer la composición de la cartera de cada FMIV del BBVA Banco Continental se puede consultar el siguiente link
http://www.bbvabancocontinental.com/tlpu/jsp/pe/esp/paratiN/inversiones/fmutuos/index.jsp o a través de la página web de CONASEV (www.conasev.com.pe).
Existen ciertas rentas no gravadas (exonerada o inafecta) con el Impuesto a la Renta, tales como:
Intereses pagados por entidades del Sistema Financiero, sólo para el caso de los participes que sean personas naturales (literal l) del artículo 19° de la LIR).
Intereses y ganancias de capital de los Certificados de Depósitos del BCRP (artículo 18° de la LIR).
Intereses y ganancias de capital de los Bonos emitidos por la República del Perú en el marco del Decreto Supremo N° 007-2002-EF, bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya o en el mercado internacional a partir del año 2002 (artículo 18° de la LIR).
Intereses y ganancias de capital de los Bonos emitidos con anterioridad al 11.03.2007 (segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 972).
Las rentas gravadas con el Impuesto a la Renta son aquellas ganancias obtenidas por cada una de las inversiones realizadas dentro del FMIV, mientras que la rentabilidad o rendimiento del FMIV se mide por la diferencia entre el valor cuota de rescate y el valor cuota de suscripción.
Aunque la rentabilidad o rendimiento del fondo resulta ser la suma algebraica total de las ganancias y las pérdidas realizadas y valorizadas de la cartera a una determinada fecha, el Impuesto a la Renta gravada a cada una de estas ganancias y pérdidas realizadas y valorizadas en forma independiente según el tratamiento tributario (determinación de la base de cálculo y tasa del impuesto) que les corresponda, más no a la rentabilidad o rendimiento del FMIV.
Esta diferencia es importante debido a que dentro de las rentas que generé el propio FMIV, a través de su cartera de inversiones, podrían estar rentas no gravadas con el impuesto.
¿Voy a tener que pagar impuesto?
Si, a partir del 01.01.2010, todos los participes de FMIV tendrán que pagar impuesto respecto de las rentas que se generen dentro del FMIV por efecto de cada una de las inversiones que componen la cartera, más no de la rentabilidad o rendimiento del FMIV por el diferencial entre el valor cuota de rescate y el de suscripción.
Asimismo, se establece que a partir de 01.07.2010, el Impuesto a la Renta que determine por las rentas gravadas que se generen dentro de los FMIV serán materia de retención por parte de la Sociedad Administradora del Fondo, excepto si se tratan de rentas de fuente extranjera. Una excepción particular son los dividendos cuando el participe es una persona jurídica o empresa.
El importe a pagar se va a determinar en función a la categoría en que califique en su condición de contribuyente del Impuesto a la Renta:
a) Persona Natural (domiciliada o no domiciliada): Si usted participa en el FMIV es en forma personal y no como parte de un negocio unipersonal, entonces se le considerará una persona natural dentro de la segunda categoría del Impuesto a la Renta, estando afecta a una tasa del 5% respecto de las ganancias que se generen dentro del FMIV, salvo se traten de: (i) rentas de fuente extranjera o (ii) de dividendos.
En el caso de las rentas de fuente extranjera las personas naturales domiciliadas deberán adicionarlas a sus rentas personales: (i) rentas de cuarta categoría (ejercicio independiente de una profesión u oficio) y (ii) rentas de quinta categoría (trabajo dependiente); y sobre el total menos las deducciones establecidas por la LIR, afectar con la siguiente escala progresiva acumulativa:
Suma de la Renta Neta del Trabajo y renta de fuente extranjera | Tasa |
Hasta 27 UIT | 15% |
Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT | 21% |
Por el exceso de 54 UIT | 30% |
En cuanto a las rentas de fuente extranjera las personas naturales no domiciliadas están no se encontraran gravadas con el Impuesto a la Renta.
Finalmente en relación a los dividendos la tasa es del 4.1% respecto del importe percibido por el FMIV.
b) Persona Jurídica (domiciliadas o no domiciliadas): Si usted participa en el FMIV como parte de un negocio personal o es una empresa, entonces se le considera una persona jurídica dentro de la tercera categoría del Impuesto a la Renta, estando afecta a una tasa del 30% respecto de las ganancias que se generen dentro del FMIV, salvo se traten de: (i) rentas obtenidas por ganancias de capital dentro del país sólo en el caso de personas jurídicas no domiciliadas, (ii) rentas de fuente extranjera sólo para el caso de las personas jurídicas no domiciliadas; o, (iii) de dividendos.
En el caso rentas obtenidas por ganancias de capital dentro del país, obtenidas por Personas Jurídicas No Domiciliadas, la tasa es del 5%.
En cuanto a las rentas de fuente extranjera de las personas jurídicas no domiciliadas estas no se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta.
Finalmente en relación a los dividendos la tasa es del 4.1%, sólo para el caso de las personas jurídicas no domiciliadas. Si la se trata de personas jurídicas domiciliadas estos no se encuentran gravados.
Si entre el 01.01.2010 y el 30.06.2010 ha realizado algún rescate de su participación en un FMIV que ha generado rentas gravadas con el Impuesto a la Renta, la Sociedad Administradora del Fondo le entregará durante la primera semana de julio un Certificado de Atribución de las rentas contenidas en su rescate a efectos de que realice la declaración y pago respectivo del impuesto que le corresponda según las normas tributarias que se den para tales fines.
A partir del 01.07.2010, será sujeto de retención por parte de la Sociedad Administradora del Fondo, respecto de las rentas gravadas contenidas en el rescate que realice. La Sociedad Administradora del Fondo, quien retendrá el Impuesto y lo pagará a SUNAT en nombre del partícipe, entregará como constancia de ello un Certificado de Retención entre febrero y marzo del año siguiente.
Es un documento que detalla la composición de la suma total de las rentabilidades o rendimientos de un FMIV en un ejercicio tributario, distribuyéndola entre rentas gravadas y no gravadas, rentas de fuente extranjera, dividendos, etc.
Esto documento sirve como base de información y sustento a fin de que el participe pueda presentar su declaración jurada del Impuesto a la Renta y realizar el pago del impuesto o solicitar la devolución del exceso retenido, según corresponda.
¿Qué es un Certificado de Retención?
Es un documento que acredita que el impuesto determinado de acuerdo a las normas tributarias, en cada oportunidad de rescate, han sido materia de retención por parte de la Sociedad Administradora y pagado a la SUNAT en su calidad de agente retenedor. Por lo tanto, este documento permite acreditar por parte del participe el cumplimiento del pago de impuestos y, en caso de ser necesario, solicitar la devolución por la retención en exceso.
SubirSi entre el 01.01.2010 y el 30.06.2010 ha realizado algún rescate de su participación en un FMIV que ha generado rentas gravadas con el Impuesto a la Renta, la Sociedad Administradora del Fondo no realizará retención alguna.
A partir del 01.07.2010, será sujeto de retención por parte de la Sociedad Administradora del Fondo, respecto de las rentas gravadas contenidas en el rescate que realice.
Asimismo, el Impuesto a la Renta determinado sobre las rentas devengadas que potencialmente podrían generarse en un rescate total al 31 de diciembre de cada año por su saldo de cuotas de participación, generarán la obligación de un rescate legal por un número de cuotas equivalente al impuesto a retener.
La Sociedad Administradora del Fondo, quien retendrá el Impuesto y lo pagará a SUNAT en nombre del partícipe, entregará al participe como constancia de ello un Certificado de Atribución y un Certificado de Retención entre febrero y marzo del año siguiente.
¿Se aplica a todas mis inversiones o sólo a las nuevas a partir del 01 de enero de 2010?
Los intereses y ganancias de capital obtenidas por las inversiones en títulos valores que realizan y/o valoricen los FMIV sólo afectará a la proporción de los mismos que corresponda desde 01.01.2010.
Por lo tanto, en caso tener suscripciones anteriores a esta fecha, sólo la parte de las rentas que se realicen o valoricen desde el 01.01.2010 se encontrarán afectas al Impuesto a la Renta.
Subir¿Hay un monto mínimo de afectación?
Para efectos de la retención por parte de la Sociedad Administradora de Fondos no existe un monto mínimo de afectación con el Impuesto a la Renta, siempre que se generé una renta de fuente peruana gravada se afectará.
Pero es de indicar que, en forma individual, como parte de la elaboración de su declaración jurada de la totalidad de sus rentas gravadas de segunda categoría del Impuesto a la Renta (para mayor detalle sobre esto último ver respuesta a la pregunta N° 22), la persona natural domiciliada tiene una exoneración equivalente a 5 UITs (S/. 18,000), por lo que sólo tendrá que calcular, determinar y pagar impuesto a la renta sobre el exceso del citado monto. La UIT para el ejercicio 2010 es de S/. 3,600.00.
El resto de personas (naturales no domiciliadas, jurídicas domiciliadas y no domiciliadas) no cuentan con este mínimo de afectación.
¿Qué es una renta gravada de segunda categoría del Impuesto a la Renta?
La renta obtenida por personas naturales como: (i) intereses y/o ganancias de capital sobre sus inversiones de capital a través de títulos, cédulas, bonos, garantías y créditos privilegiados o quirografarios en dinero o en valores; (ii) explotación de derechos, regalías, patentes; (iii) enajenación de inmuebles; etc.
Subir¿Qué es una renta gravada de tercera categoría del Impuesto a la Renta?
Las rentas obtenidas por personas naturales o jurídicas derivadas del: (i) comercio, la industria o minería; (ii) de la explotación agropecuaria, forestal, pesquera o de otros recursos naturales; (iii) de la prestación de servicios comerciales, industriales o de índole similar, como transportes, comunicaciones, sanatorios, hoteles, depósitos, garajes, reparaciones, construcciones, bancos, financieras, seguros, fianzas y capitalización; y, (iv) en general, de cualquier otra actividad que constituya negocio habitual de compra o producción y venta, permuta o disposición de bienes.
¿Qué tributos afectan a los FMIV?
La rentabilidad de los FMIV se encuentra afecta únicamente al Impuesto a la Renta.
Si el participe es una persona natural será bajo los parámetros de las rentas de segunda categoría y si el participe es una persona jurídica o empresa será bajo los parámetros de las rentas de tercera categoría.
Asimismo, la rentabilidad, se encuentra afecta al Impuesto a la Renta sobre los dividendos que perciba, a excepción de las personas jurídicas domiciliadas, siempre que se trate en este caso de Fondos de Renta Variable
¿Cómo se declara el impuesto? ¿quién lo declara? ¿cuándo se declara?
Los participes de los FMIV adicionalmente de ser sujetos de retención sobre sus rentas gravadas que perciban al momento del rescate de su participación, y adicionalmente, en el caso especial de las personas jurídicas, al 31 de diciembre de cada año, deberán:
a) En el caso de las personas naturales, declarar y pagar el impuesto como pagos a cuenta en forma mensual a partir del periodo junio de 2010, que se declarará en julio de 2010; y, finalmente, deberán realizar una declaración jurada anual, de acuerdo a lo establezca el Reglamento del Impuesto a la Renta y las Resoluciones de Superintendencia que emita SUNAT.
b) En el caso de las personas jurídicas deberán incluir las rentas de sus FMIV como parte de su declaración jurada anual, realizando su declaración y pago de acuerdo a lo establezca el Reglamento del Impuesto a la Renta y las Resoluciones de Superintendencia que emita SUNAT.
Lo que se deba pagar como Impuesto a la Renta ¿es deducible de mis otros impuestos?
La retención que realice la Administradora del FMIV al momento del rescate o al 31 de diciembre de cada año (esto último sólo para el caso de las personas jurídicas) puede ser deducido del pago que deben realizar los participes al momento de su liquidación mensual (personas naturales) y anual (todos los partícipes).
Si luego de la liquidación anual del Impuesto a la Renta de segunda categoría para el caso de las personas naturales, existiese un exceso del impuesto pagado o retenido, este no puede ser aplicado contra otros impuestos que tenga que pagar.
En caso que éste sea determinado como un pago o retención en exceso, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento del Impuesto a la Renta y las Resoluciones de Superintendencia que emita SUNAT, podría tramitarse su devolución ante la propia SUNAT.
¿Cuál es el mecanismo de cobro?
El mecanismo de cobro del impuesto establecido por la Ley del Impuesto a la Renta es a través de retenciones que realice la Sociedad Administradora del FMIV y mediante la presentación de las correspondientes declaraciones juradas mensuales (personas naturales) y anuales (todos los partícipes).
Subir¿Cómo se calcula el impuesto?
El impuesto se calcula mediante la sumatoria de todos los intereses devengados de las diversas inversiones que conforman la cartera más las ganancias valorizadas de los inversiones que conforman la cartera y más las ganancias obtenidas por la realización de la cartera, dentro del periodo en que el participe permanece en el FMIV (es decir, desde la suscripción de su participación hasta su rescate) por la proporción a la que corresponde su participación en relación al patrimonio total del FMIV.
Cabe precisar que para este cálculo, las personas naturales no pueden deducir los gastos que se ocasionan como parte de su participación en los FMIV, tal como es el caso de la Comisión Unificada que cobra la Sociedad Administradora del FMIV, debido a que en su lugar la Ley del Impuesto a la Renta permite una deducir 20% sobre el total de la ganancias.
Para personas naturales:
(+) Ingresos por intereses …………………………………………. 100
(+) Ingresos por enajenación de valores…………………………. 250
(-) Costos de adquisición por enajenación de valores………….. (210)
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(=) Renta Bruta de Segunda Categoría…………………………… 140
(-) 20% por concepto de todo gasto……………………………….. (28)
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(=) Rentas Neta de Segunda Categoría…………………………... 112
(*) 6.25% (tasa del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría)
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(=) Impuesto a la Renta de Segunda Categoría………………….. 7
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Cabe indicar que se considera para efectos prácticos que la tasa es del 5%, al aplicarla directamente sobre la Renta Bruta de Segunda Categoría, es decir, 5% * 140, que equivale a 7.
Para personas jurídicas:
(+) Ingresos por intereses …………………………………………. 100
(+) Ingresos por enajenación de valores…………………………. 250
(-) Costos de adquisición por enajenación de valores………….. (210)
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(=) Renta Bruta de Segunda Categoría…………………………… 140
(-) Gastos (Comisión Unificada SAF)…………….. (50)
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(=) Rentas Neta de Segunda Categoría…………………………... 90
(*) 30% (tasa del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría)
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(=) Impuesto a la Renta de Segunda Categoría………………….. 27
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Si transfiero mis participaciones sin liquidar mi fondo, ¿debo pagar impuestos?
Si, en caso la transferencia se haya realizado a título oneroso y el valor de transferencia de las participaciones haya sido superior al valor de suscripción de las mismas.
Dicho impuesto deberá ser declarada y pagada directamente por el participe que realiza la transferencia mediante las declaraciones mensuales pertinentes que establezcan el Reglamento del Impuesto a la Renta y las Resoluciones de Superintendencia que emita SUNAT, podría tramitarse su devolución ante la propia SUNAT.
¿Qué pasa si tengo inversiones en fondos en más de una Sociedad Administradora de FMIV?
Cada Sociedad Administradora de FMIV: (i) le realizará las retenciones que correspondan en función a la renta rescatada o devengada al 31 de diciembre de cada año (esto último sólo para el caso de las personas jurídicas domiciliadas); (ii) le entregará su Certificado de Retención Anual; y, (iii) le entregará su Certificado de Atribución Anual.
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