PASIVAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS
Vigente a partir del 19 de Agosto del 2010.
PRIMERA.- Partes y Objeto: Las presentes Cláusulas Generales (Condiciones) serán aplicables a todas las Operaciones Pasivas (Cuenta) y/o Prestación de Servicios que el(los) titular(es), en adelante CLIENTE, mantenga(n) o pudiera(n) mantener en el BANCO CONTINENTAL (BANCO). El CLIENTE declara conocer y aceptar las presentes Condiciones, las mismas que serán complementadas, cuando corresponda, con Condiciones Específicas y demás documentos de cada Cuenta y/o Servicio que serán informadas previamente al CLIENTE.
SEGUNDA.- Aplicación: El presente Contrato, sus modificaciones y/o ampliatorias serán de aplicación automática para cualquier relación, vigente o futura del CLIENTE con el BANCO. Las partes declaran que este Contrato prevalecerá sobre cualquier otro suscrito con anterioridad, en el que se regule las condiciones de la Cuenta y/o Servicios. Ante el vacío de las presentes Condiciones, regirán las Condiciones Específicas, y en caso de discrepancia o contradicción, prevalecerán las Condiciones Específicas.
TERCERA.- Titularidad y Facultades de los Representantes: El CLIENTE podrá operar su Cuenta en forma personal o a través de representante(s). La Cuenta con más de un titular se consideraindistinta si expresamente no se señala lo contrario.Si es indistinta, cualquiera de los titulares -a sola firma- podrá realizar todas las operaciones con la Cuenta. Si es conjunta requiere la firma de todos los titulares, salvo para solicitud de información, que podrá ser requerida por cualquiera de ellos. Los titulares de una Cuenta, sea indistinta o conjunta, son responsables solidarios frente al BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor de la Cuenta.
La Cuentaque opere a través de representantes deberá ser acreditada con poderes para su registro en el BANCO, según procedimiento que éste establezca. Los documentos que acrediten las facultades de representantes serán los que, a criterio del BANCO, sean suficientes o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provengan de mandato judicial o arbitral notificado al BANCO, quedando liberado de responsabilidad en caso de rechazo.
Serán válidas las facultades y los representantes que figuran en los registros internos del BANCO. La designación de nuevos representantes, así como la revocatoria o modificación de estos y/o de sus facultades, debe ser comunicada por escrito al BANCO, adjuntando la documentación necesaria. El BANCO no tendrá responsabilidad por la revocación y/o modificación de representantes y/o facultades no comunicada de esta forma.
CUARTA.- Obligación de proporcionar Información: El CLIENTE proporcionará toda la información que se le solicite, la que tendrá carácter de declaración jurada. El BANCO se encuentra autorizado a proporcionar cualquier información vinculada a la Cuenta a instituciones públicas o privadas en ejercicio de la ley. También esta autorizado a proporcionar dicha información a empresas de mensajería, seguridad, sistemas, entre otras que la requieran para sus funciones, comprometiéndose a que éstas cautelen el secreto bancario.
QUINTA.- Instrucciones delcliente: El BANCO podrá cumplir las instrucciones del CLIENTE por teléfono, fax, correo electrónico, Internet u otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita del CLIENTE, asumiendo este último cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar.
SEXTA.- Intereses, Comisiones, Gastos: La Cuenta generará intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado en la Cartilla de Información (CI) que como anexo forma parte de las Condiciones Específicas de cada producto o servicio. Tratándose de cuentas corrientes, de existir saldo deudor, el CLIENTE pagará, desde el primer día, los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos señalados en la CI, hasta la fecha efectiva de cancelación total. Los intereses serán capitalizados de acuerdo a las disposiciones contenidas en la CI. La mora será automática.
SÉPTIMA.- Comunicación a los Clientes: El BANCO podrá modificar las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a la Cuenta y/o Servicios, comunicándolo al CLIENTE quince (15) días antes. Si el BANCO establece nuevas comisiones y/o gastos a los establecidos en la CI, o modifica otros aspectos en los contratos (incluidas estas Condiciones), le comunicará al CLIENTE treinta (30) días antes.
Las comunicaciones podrán ser realizadas a través de cualquiera de las formas disponibles, dando preferencia a los mensajes en los estados de cuenta. Si no corresponde la emisión de estados de cuenta, se informará a través de comunicaciones enviadas al domicilio del CLIENTE y/o a su correo electrónico, publicaciones colocadas en las oficinas comerciales del BANCO, mensajes en notas de abono, vouchers u otros medios con los que cuente el BANCO o que puedan ser indicados en las Condiciones Específicas.
OCTAVA.- Estados de Cuenta: El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE un Estado de Cuenta a través de mensajería, correo electrónico, página web, banca por Internet, facsímil u otro medio, en el que se indicará los saldos de la Cuenta y cualquier información relacionada. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los abonos y cargos efectuados en la Cuenta. Sin perjuicio de ello, la información que el BANCO mantenga en sus registros prevalecerá respecto de cualquier otra enviada por cualquier otro medio.
Si dentro de los 10 días calendarios siguientes al periodo establecido para su envío, el CLIENTE no manifiesta por escrito no haber recibido su estado de cuenta, se entiende que este ha sido recibido. En los casos aplicables, transcurridos 30 días desde vencido el plazo anterior sin que el CLIENTE haya efectuado alguna observación, se considerará que el estado de cuenta se encuentra aprobado.
NOVENA.- Extornos: El BANCO está facultado a extornar los abonos o cargos efectuados en la Cuenta por error, comunicando posteriormente la incidencia.
DÉCIMA.-Facultad de Centralización y Compensación de Cuentas: Ante el incumplimiento de cualquier obligación, el BANCO podrá centralizar en una o más Cuentas que tenga o pudiera tener el CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que el BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. De existir cuentas de distinta naturaleza, la centralización se efectuara primero en cuenta corriente, y de no existir esta, en una de ahorros.
El BANCO podrá compensar con los fondos de la Cuenta, sea indistintao conjunta, y sin necesidad de comunicación previa, cualquier deuda vencida a cargo del CLIENTE (entendiendo por ello deuda de cualquiera de los titulares) incluyendo principal, intereses, gastos y comisiones, cualquiera sea la naturaleza de la obligación - civil, comercial, directa, indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que el CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador - aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor del BANCO por terceros, o adquiridas por el BANCO a terceros por cualquier título. Asimismo, el BANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, titulo, objeto de valor o derecho del CLIENTE que se encuentren en poder del BANCO y/o en cualquiera de sus empresas subsidiarias o vinculadas. El BANCO y/o sus empresas subsidiarias o vinculadas quedan facultados a realizar todas las operaciones y transacciones necesarias para que el BANCO se haga cobro de sus acreencias, sin asumir responsabilidad por la oportunidad en que realice la venta y/o por el precio que obtengan por los bienes vendidos, y/o por el tipo de cambio empleado.
DECIMO PRIMERA.- Retención y Bloqueo de Cuenta: Las partes convienen que el BANCO podrá bloquear y/o retener los recursos depositados en la Cuenta, así como a suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE; (iii) exista saldo deudor pendiente de pago; y/o, (iv) exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones. El BANCO comunicará esta situación al CLIENTE, el mismo que se compromete a proporcionar la información necesaria; de lo contrario, el BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, cerrar la Cuenta y consignar el saldo acreedor, quedando automáticamente resuelto el contrato. Las partes convienen que por los fondos retenidos o bloqueados se podrá dejar de pagar intereses.
DECIMO SEGUNDA.- Embargos y medidas cautelares: El BANCO no asumirá responsabilidad por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el CLIENTE por la retención de los saldos de su Cuenta en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares. Las partes convienen que por los fondos retenidos o embargados, no se pagarán intereses.
DECIMO TERCERA.- Cuentas Especiales: El BANCO podrá abrir a nombre del CLIENTE una o más cuentas corrientes especiales en moneda nacional y/o extranjera, a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes.
DÉCIMO CUARTA.- Operaciones realizadas en la Cuenta: Las operaciones podrán ser realizadas por el CLIENTE y/o su representante, debiendo acreditar su identidad a satisfacción del BANCO. Cuando corresponda confrontar firmas, bastará que éstas coincidan a simple vista con las registradas en el BANCO.
Los fondos de la Cuenta estarán disponibles por cualquier canal que determine y ponga a disposición el BANCO. Las operaciones realizadas los días sábados, domingos o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente, salvo que por causas no imputables al BANCO no puedan ser computadas dentro de ese plazo.
Los abonos en la Cuenta podrán efectuarse en (i) efectivo o (ii) mediante otros documentos cedidos o entregados al BANCO, previa conformidad de éste. Se tendrán como realizados cuando efectivamente sean pagados al BANCO y éste abone su importe en la Cuenta. El BANCO podrá conceder anticipadamente la disponibilidad de fondos. La falta de pago de los documentos y/o la devolución de cheques no pagados faculta al BANCO a efectuar los cargos en la Cuenta, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y/o cualquier otro rubro aplicable a tales operaciones, pudiendo inclusive sobregirar la Cuenta.
Toda suma adeudada al BANCO deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la Cuenta. El BANCO queda facultado irrevocablemente a cargar las deudas u obligaciones que tenga o pudiera tener el CLIENTE contra cualquier Cuenta que mantenga o pudiera mantener en el BANCO y/o subsidiarias y/o vinculadas.
De ser necesaria la compra o venta de moneda extranjera para la realización de cualquier tipo de operación, el BANCO podrá aplicar el tipo de cambio vigente que corresponda a la fecha en que se realiza la operación, no siendo responsable por la diferencia de cambio que pudiera existir.
El CLIENTE podrá solicitar su incorporación a programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía y/u otros mecanismos alternativos de protección, siempre que se ponga(n) a su disposición. Las condiciones de estos programas serán proporcionadas al CLIENTE a través de la documentación que resulte pertinente, siendo responsabilidad de éste conocer su contenido. El BANCO podrá suspender, interrumpir o modificar tales programas comunicándolo en la forma prevista en la cláusula séptima de este documento. El CLIENTE podrá renunciar a dichos programas comunicando su decisión al BANCO con 30 días calendarios de anticipación, quedando sujeta la misma a la aceptación de la Compañía de Seguros y al cobro de las comisiones y/o gastos que correspondan.
DECIMO QUINTA.- Canales y Servicios: El BANCO podrá establecer los Canales a través de los cuales se podrán efectuar en determinados horarios, consultas, retiros, transferencias, envío, obtención y recepción de información, u otras operaciones con la Cuenta. Asimismo, podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los referidos Canales, así como sus condiciones de funcionamiento, comunicando tal hecho en la forma prevista en la cláusula séptima.
Para el uso de los Canales, el CLIENTE deberá identificarse mediante tarjeta(s) y/o claves y/o documento de identidad, de ser necesario. El primer uso de la(s) tarjeta(s) y/o claves en cualquiera de los Canales, ratifica su conformidad. El CLIENTE es responsable de custodiar adecuadamente los datos confidenciales, tarjeta(s), claves, códigos y en general cualquier información y/o documento mediante el cual pueda autorizar y/o realizar operaciones con la Cuenta, asumiendo el daño derivado del incumplimiento de esta obligación, así como por la pérdida o robo de dicha información hasta que solicite el bloqueo.
15.1 Tarjeta(s): El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE tarjetas inteligentes, de identificación, de Débito y/o Crédito, de información de saldos, entre otras. El BANCO podrá vincular o desvincular a la Cuenta la(s) tarjeta(s) que el CLIENTE tenga o pudiera tener. La(s) tarjeta(s) es (son) de propiedad del CLIENTE y se emite(n) en forma personal e intransferible.
El CLIENTE podrá acceder a una Tarjeta de Débito (Tarjeta), que le permitirá operar la Cuenta a través de las oficinas del BANCO, cajeros automáticos, vía Internet, red de establecimientos afiliados, puntos de venta, bancos corresponsales del país y del exterior, u otros canales o servicios que se pongan a su disposición. Son aplicables a la Tarjetalas siguientes condiciones:
a. El titular será la persona natural o jurídica que la solicite.
b. El CLIENTE autoriza al BANCO a vincular a la Tarjeta hasta 5 cuentas de su titularidad. Asimismo, podrá desvincularlas por Banca Telefónica o en cualquiera de las oficinas del BANCO. Cuando haya más de un titular, la Cuenta no se podrá vincular si su forma de disposición es conjunta.
c. Cuando sea necesario, el CLIENTE deberá presentar la Tarjeta y/o claves como medio para realizar operaciones en oficinas del BANCO y en establecimientos afiliados a la red Visa a través de los Terminales de Punto de Venta (POS) u otros medios autorizados. El BANCO comunicará la forma en que el CLIENTE podrá realizar consumos usando otros medios.
d. Al obtener la Tarjeta, el CLIENTE podrá acceder al Fondo de Protección que cubre su uso fraudulento, así como consumos efectuados en caso de fallecimiento del titular, conforme a las condiciones establecidas en el Reglamento de Fondo de Protección que el CLIENTE declara haber recibido. No forma parte de esta cobertura cualquier pérdida indirecta, lucro cesante o efectos similares.
e. Por razones de seguridad, el BANCO podrá: (i) restringir el uso de la Tarjeta en determinados países o lugares comunicando estas restricciones a través de cualquiera de los medios a que se refiere la cláusula séptimay/o (ii)anular la Tarjeta en cualquier momento, sin necesidad de aviso previo, asumiendo el CLIENTE las responsabilidades civiles, penales y/o administrativas que se dieran por su uso irregular, obligándose a devolver de inmediato la misma.
f. La Tarjeta tendrá validez hasta la fecha de vencimiento que figura en ella. La renovación es anual y automática. El BANCO podrá retener directa o indirectamente la Tarjeta que no se encuentre vigente y podrá cancelarla automáticamente si, vencidos los plazos indicados en la CI, no es utilizada la Tarjeta y/o no se paga la comisión de mantenimiento de la Tarjeta y/o las Cuentas vinculadas se encuentran inactivas.
g. Cuando la cuenta tenga más de un titular, siempre que la disposición de fondos sea indistinta, podrán emitirse tantas Tarjetas como titulares tenga la Cuenta. El CLIENTE puede solicitar tarjetas adicionales a su nombre, bajo su responsabilidad, reservándose el BANCO el derecho de rechazar el pedido, sin responsabilidad. Las personas jurídicas podrán ser titulares de una o más Tarjetas, a solicitud de quienes tengan poder suficiente e ilimitado para disponer de los fondos, a su sola firma y asumiendo absoluta responsabilidad por el uso de la tarjeta.
h. El BANCO podrá debitar en la Cuenta los importes de las órdenes de pago por el uso de la Tarjeta. Las comisiones, costos, gastos y/o demás conceptos establecidos en la CI se pagarán con cargo a la Cuenta. Tratándose de cuentas corrientes, de ser insuficiente el saldo, el BANCO podrá girar una letra a la vista a cargo del CLIENTE, que tendrá mérito ejecutivo si se protesta por la falta de pago.
i. El CLIENTE se obliga a utilizar correctamente la Tarjeta, a mantener en reserva su clave secreta y a notificar de inmediato el extravío, sustracción o robo de la Tarjeta a través de los medios que el Banco haya dispuesto para este efecto. Si el extravío, sustracción o robo ocurre en el país, el CLIENTE deberá presentar además copia certificada de la denuncia, de ser el caso. De ocurrir en el extranjero, reportará a los teléfonos indicados al reverso de la Tarjeta o a los bancos del exterior emisores de tarjetas del Sistema Visa indicados en el lugar de ocurrencia. El CLIENTE acepta la responsabilidad sin limitación por las operaciones realizadas con la Tarjeta y/o clave antes de la comunicación al BANCO acerca del extravío, sustracción o robo; y por el uso de la Tarjeta y/o de la clave secreta después de la notificación, si actúa con dolo o negligencia.
j. El BANCO no tiene responsabilidad de las incidencias entre el CLIENTE y los establecimientos u otros Bancos por el uso de la Tarjeta, así como por cualquier tema relacionado a los bienes o servicios adquiridos con ella.
k. La Tarjeta será entregada al CLIENTE, salvo instrucción distinta. La activación de la Tarjeta podrá efectuarse en oficinas del BANCO, vía Banca Telefónica o mediante otro canal que el BANCO establezca. El canal utilizado será entendido como suficiente y adecuado, no pudiendo en el futuro desconocerlo o tacharlo de insuficiente.
l. Queda convenido que el BANCO en cualquier momento podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo(s) y/o marca(s) con las que opere. La nueva Tarjeta se rige por los mismos términos y condiciones establecidos en el presente documento y las condiciones establecidas en su CI.
m. El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE, además de la Tarjeta, otras distintas para su empleo en otros Servicios. A estas les serán de aplicación las presentes Condiciones en lo que les resulte pertinente y aquellas otras que el BANCO establezca para cada tarjeta según su destino y finalidad.
15.2 Banca Electrónica (Banca Express): El CLIENTE podrá realizar las operaciones que se tengan establecidas para este canal o recibir información de saldos y movimientos, por los medios electrónicos autorizados o que pudiera autorizar el BANCO, haciendo uso de la Tarjeta y/o dispositivo de seguridad y/o cualquier otro dato que el BANCO solicite, haciéndose responsable de los riesgos asociados a su uso, salvo aquellos casos que sean de exclusiva responsabilidad del BANCO.
Entre estos medios se consideran: Banca por Internet, Banca por Teléfono, Infomail, Saldo Express, Cajeros Automáticos, Banca Móvil, Agentes Corresponsales, Contifax y otros que pudiera establecer el BANCO. Será necesaria la inscripción previa para el uso de estos medios cuando lo requiera el BANCO y se cobraran las comisiones y gastos que éste tengaestablecido. El BANCO estará autorizado agrabar las llamadas o comunicaciones que pudiera establecer con el CLIENTE para el uso de estos medios.
DECIMO SEXTA.- Dispositivos de seguridad: El CLIENTE podrá acceder a una Tarjeta de Coordenadasu otro dispositivo de seguridad que el BANCO ponga a su disposición. Servirá para efectuar y confirmar operaciones que realice a través de Banca por Internet u otros canales que el BANCO implemente. Para su uso, será necesario ingresar el código que el sistema solicite en cada oportunidad. Las operaciones efectuadas de esta manera se presumen efectuadas por el CLIENTE, quien declara conocer los riesgos asociados al uso de los sistemas para realizar operaciones vía electrónica, asumiéndolos bajo su responsabilidad. El CLIENTE declara haber recibido las instrucciones de empleo del dispositivo y conoce que su uso es personal e intransferible, obligándose a mantenerlo bajo custodia, comunicando de inmediato al BANCO su extravío, sustracción, robo o mal funcionamiento. Cualquier operación efectuada antes de la comunicación será de total responsabilidad del CLIENTE.
DECIMO SETIMA.- Responsabilidad: El BANCO no será responsable por los daños derivados de errores operativos o de fallas en sus servicios que se originen en causas no imputables al BANCO.
DECIMO OCTAVA.- Garantía Mobiliaria Genérica: El CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor del BANCO sobre sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus Cuentas o en poder del BANCO, en garantía de cualquier obligación a su cargo y con preferencia frente a cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132, 9), 171, 172 y 226 de la Ley N° 26702, y de los arts. 3 y 4 de la Ley N° 28677.
DÉCIMO NOVENA.- Cierre de la Cuenta: El CLIENTE y/o el BANCO podrán en cualquier momento disponer el cierre de la Cuenta mediante el envío de una comunicación escrita, salvo que la Cuenta tuviese saldo deudor, en cuyo caso el BANCO podrá denegar la solicitud sin responsabilidad alguna.
La Cuenta podrá ser cerrada por el BANCO en cualquiera de los siguientes casos: (i) si presenta en cualquier momento saldo cero o deudor; (ii) si no tiene movimientos por más de 3 meses; (iii) si a criterio del BANCO la situación económica financiera del CLIENTE así lo amerita; (iv) si a criterio del BANCO existe duda o conflicto respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE, o sobre la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta; (v) si la información proporcionada al BANCO resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (vi) si el CLIENTE o el BANCO, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (vii) si ocurre el deceso del CLIENTE, siempre que el BANCO tenga conocimiento de ello; (viii) si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, quiebra o concurso; (ix) cualquier otra causal que considere el BANCO.
En estos casos, el BANCO podrá disponer el cierre de la cuenta y de los productos accesorios a la misma, comunicando su decisión al CLIENTE por la vía que considere conveniente, con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas, salvo la causal señalada en el inciso (iv), cuya comunicación será efectuada luego del cierre. No será necesario comunicar el cierre de la cuenta cuando se origine en el giro de cheques sin fondos. Asimismo, el CLIENTE se obliga a devolver de forma inmediata las chequeras y tarjetas que tuviera en su poder, las que dejará de utilizar en forma inmediata. De existir saldo deudor en la Cuenta, el CLIENTE se obliga a cancelarlo de inmediato. De existir saldo acreedor, el BANCO lo pondrá a disposición del CLIENTE en una cuenta especial,debitando de la misma los gastos y comisiones establecidos en la CI hasta el retiro total del saldo.
VIGESIMA.- Resolución de las Condiciones Generales: El CLIENTE y/o el BANCO podrán en cualquier momento resolver el presente Contrato y con ello cancelar la Cuenta, mediante una comunicación por escrito con 72 horas de anticipación, salvo que la Cuenta tuviese saldo deudor y/o el CLIENTE mantenga obligaciones con el BANCO, en cuyo caso la resolución formulada por el CLIENTE no surtirá efecto.
VIGESIMO PRIMERA.- Domicilio y Jurisdicción: El CLIENTE señala como domicilio el indicado en las condiciones específicas de los productos y/o servicios que contrate y que estén relacionadas al presente documento, donde se le cursarán las comunicaciones que fueren necesarias, salvo que mediante comunicación notarial o a través de cualquier otro medio que el BANCO indique, el CLIENTE ponga en conocimiento la variación de su domicilio. Asimismo las partes se someten a la competencia de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina del BANCO donde se abrió la Cuenta materia de conflicto.
El BANCO señala como su domicilio el local de su(s) oficina(s) comercial(es) en esta ciudad. Tratándose de Lima, el domicilio será la sede central ubicada en República de Panamá Nº 3055, San Isidro.