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Contenido:


Cláusulas Generales

CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES

PASIVAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS

 

PRIMERA.- Partes:Conste por el  presente documento las Cláusulas Generales aplicables a  Operaciones Pasivas y/o Prestación de Servicios; que celebran el BANCO CONTINENTAL, debidamente representado por los funcionarios autorizados que suscriben este documento, a quien en adelante se le denominará EL BANCO, y de la otra parte, el(los) solicitante(s) cuya identificación y demás información se consigna en este documento, a quien(es) en adelante se le denominará el CLIENTE, quien(es) declara(n) conocer y aceptar las condiciones establecidas en las presentes cláusulas.

SEGUNDA.- Objeto:El presente Contrato regula las condiciones para todas las Operaciones Pasivas (en adelante Cuentas), así como los servicios, (en adelante Servicios), que el CLIENTE mantenga o pudiera mantener en el BANCO, se incluyen, entre otras las operaciones en cuentas corrientes, cuentas de ahorros, depósitos, depósitos a plazo, súper depósitos en todas sus modalidades, CTS y cualquier otra cuenta empleada para la realización de tales operaciones y/o Servicios.

Este Contrato será complementado, si corresponde, por Condiciones Específicas y demás documentos de consideración contractual de cada Cuenta y/o Servicio, que serán informadas previamente a EL CLIENTE.

TERCERA.- Titularidad y Facultades de los Representantes:El CLIENTE es el único que puede operar sus Cuentas, en forma personal o a través de representante(s). La Cuenta con más de un titular se considera indistinta si expresamente no se señala que es mancomunada. Si es indistinta cualquiera de los titulares a sola firma podrá realizar todas las operaciones con la Cuenta. Si es mancomunada se requiere la firma conjunta de todos, salvo cuando se trate de solicitud de información, caso en el que cualquiera de los titulares podrá requerirla.
Los titulares de una Cuenta, sea indistinta o mancomunada, son responsables solidarios frente al BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor de la cuenta

En caso que la Cuenta sea operada a través de representantes, éstos deberán estar registrados ante el BANCO. En cualquier momento el BANCO podrá solicitar al CLIENTE la actualización del registro de sus representantes. Los documentos que acrediten las facultades del representante serán aquellos que a criterio del BANCO sean suficientes o se encuentren inscritos en Registros Públicos o provenga de mandato judicial o arbitral notificado al BANCO.

Si el CLIENTE revoca o modifica las facultades de sus representantes, o designa nuevos, deberá comunicarlo por escrito al BANCO, adjuntando la documentación necesaria.

Las facultades de los representantes que figuran en los registros internos del BANCO son las que se consideran válidas para el BANCO, no teniendo EL BANCO responsabilidad alguna por la revocación y/o modificación de facultades no informadas a EL BANCO.

EL BANCO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que considere convenientes para la revisión de poderes o la documentación que presente EL CLIENTE, pudiendo rechazarlos sin responsabilidad para EL BANCO.

CUARTA.- Obligación de proporcionar Información:El CLIENTE se obliga a proporcionar al BANCO toda la información que le solicite, la cual tendrá el carácter de declaración jurada.

El CLIENTE autoriza al BANCO a proporcionar cualquier información vinculada a su Cuenta a las instituciones públicas o privadas que, bajo el cumplimiento de alguna norma legal, la soliciten; así como a empresas que requieran conocer tal información para el mejor ejercicio de sus funciones tales como a empresas de mensajería, seguridad y sistemas entre otros. El BANCO se compromete a que tales instituciones privadas cautelen el secreto bancario.

QUINTA.- Instrucciones del cliente:El BANCO podrá cumplir las instrucciones del CLIENTE por teléfono, telex, fax, correo electrónico, Internet u otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita del CLIENTE. Si el BANCO ejecuta las órdenes del CLIENTE sin una autorización expresa de él, el CLIENTE asumirá cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar.

SEXTA.- Operaciones realizadas en la cuenta:Los fondos de la Cuenta serán disponibles por el CLIENTE a través del giro de cheques, en caso corresponda, o la utilización de Tarjetas u otros canales que EL BANCO pone a su disposición, así como por cualquier otro medio que  acepte el BANCO.
Para tal efecto, es decir, para efectuar operaciones y para usar los canales que el BANCO pone a disposición del CLIENTE, éste deberá identificarse mediante la tarjeta y/o clave asignada. El CLIENTE  tiene la responsabilidad de custodiar adecuadamente los datos confidenciales concernientes a los canales que puede utilizar, tales como claves para el uso de tarjetas o manejo de la Cuenta o para el acceso a sistemas de cómputo, códigos secretos, línea telefónica, Internet y, en general, cualquier dato mediante el cual el CLIENTE pueda autorizar y/o realizar operaciones con la Cuenta, siendo  responsable por cualquier daño derivado de la falta de custodia adecuada, así como de la pérdida o robo de las tarjetas, documentos y/o cualquier información confidencial, el uso de terceros con la tarjeta y clave, hasta que solicite el bloqueo al BANCO.

Las operaciones que efectúe el CLIENTE con la Cuenta los días sábados, domingos o feriados, serán consideradas como efectuadas a más tardar el día hábil siguiente, salvo que por causas no imputables al BANCO dichas operaciones no puedan ser computadas dentro de ese plazo.
Asimismo, el CLIENTE o su representante podrá realizar operaciones en la Cuenta, para lo cual deberá acreditar, a satisfacción del BANCO su identidad y/o sus facultades, así como la firma de estos debe coincidir a simple vista con las registradas en el BANCO, en los casos que corresponda confrontar dicho registro.

Las entregas para abono en la Cuenta podrán efectuarse en efectivo o mediante otros documentos cedidos o entregados a EL BANCO, previa conformidad de éste. Las entregas que no sean en efectivo se considerarán realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a EL BANCO y éste abone su importe en la Cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO podrá, a su solo criterio, conceder anticipadamente a EL CLIENTE la disponibilidad de fondos; quedando EL BANCO facultado a efectuar los cargos en la Cuenta por el no pago de dichos documentos y/o por la devolución de los cheques no pagados, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y/o cualquier otro rubro aplicable a tales operaciones, pudiendo EL BANCO sobregirar la Cuenta de presentarse la necesidad de ello.

Toda suma adeudada por EL CLIENTE a EL BANCO derivada de la(s) Cuenta(s) deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la(s) Cuenta(s).

EL BANCO y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias y/o vinculadas quedan facultados para realizar las operaciones de compra o venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de pago de cualquier obligación y/o la realización de cualquier operación, abono y/o cargo en la Cuenta, quienes aplicarán el tipo de cambio venta vigente que corresponda a la fecha en que sea realizada la operación para efectuar el pago de obligaciones  y/o realizar los abonos y/o cargos respectivos, quedando liberados de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.

EL BANCO queda facultado a determinar los canales a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar operaciones en su Cuenta, no siendo necesaria comunicación alguna a EL CLIENTE por tratarse de canales para la realización de operaciones. Las partes acuerdan que la primera utilización de las tarjetas y/o claves secretas de EL CLIENTE en cualquiera de los canales ratifica su  autorización concedida en las presentes Condiciones.

El CLIENTE podrá solicitar al BANCO su incorporación a programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía y/u otros mecanismos alternativos de protección, que este ponga a su disposición. Los términos y condiciones de éstos programas serán proporcionadas al CLIENTE a través de los certificados de seguros y/o pólizas respectivas y/o la documentación que resulte pertinente, siendo responsabilidad de éste conocer su contenido.

Los programas señalados en el párrafo precedente podrán ser  modificados, suspendidos o interrumpidos por el BANCO comunicando su decisión al CLIENTE a través de los medios previstos en la cláusula octava de estas condiciones. El Cliente podrá renunciar a dichos programas comunicando su decisión al BANCO con 30 días calendarios de anticipación, quedando sujeta la misma a la aceptación de la Compañía de Seguros y al cobro de las comisiones y/o gastos que correspondan.

SÉPTIMA.- Intereses, Comisiones, Gastos:La Cuenta del CLIENTE generará intereses, comisiones y gastos conforme a lo pactado en la Cartilla de Información que como Anexo 1 forma parte de las Condiciones Específicas correspondientes a cada producto (en adelante, Anexo 1).
Si la Cuenta tuviese un saldo deudor, el CLIENTE pagará, desde el primer día, los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos señalados en el Anexo 1, hasta la fecha efectiva de cancelación total del saldo deudor. Los intereses serán capitalizados de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Anexo 1. La mora será automática.
Los intereses, comisiones y gastos aplicables a las Cuentas se encuentren detallados en el Anexo 1 y en la página web del BANCO así como en el tarifario que EL BANCO tiene a disposición en sus oficinas.
El cobro de comisiones y gastos podrá ser debitado automáticamente de cualquier Cuenta que mantenga el CLIENTE en el  BANCO con fondos suficientes.

OCTAVA.-  Comunicación a los Clientes:El BANCO podrá modificar las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables a las Cuentas, comunicándoselo al CLIENTE quince (15) días antes. Si el BANCO establece nuevas comisiones y/o gastos a los establecidos en el Anexo 1, debe comunicarlo al CLIENTE treinta (30) días antes.

Las comunicaciones que el BANCO efectúe al CLIENTE podrán ser realizadas a través de cualquiera de las formas disponibles, dando preferencia a los mensajes en los estados de cuenta. De no corresponder la emisión de estados de cuenta, se informará a través de comunicaciones enviadas al domicilio del CLIENTE y/o a su correo electrónico, publicaciones colocadas en las oficinas comerciales del BANCO, mensajes en notas de abono, vouchers u otros medios con los que cuente el BANCO o que puedan ser indicados en las Condiciones Específicas.

NOVENA.- Estados de Cuenta:El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE un Estado de Cuenta a través de mensajería, correo electrónico, página web, facsímil u otro medio que considere, en el que se incluya información sobre los movimientos y saldos de la Cuenta. El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los abonos y cargos efectuados en la Cuenta.

Si dentro de los 10 días calendarios siguientes al periodo establecido para su envío el CLIENTE no manifiesta por escrito no haber recibido su estado de cuenta, se entiende que este ha sido recibido. Transcurridos 30 días contados desde vencido el plazo anterior sin que el CLIENTE haya efectuado alguna observación con indicación de la(las) partida(s) no conformes se considerará que el estado de cuenta se encuentra aprobado.

DÉCIMA.- Extornos:El CLIENTE autoriza al BANCO a extornar los abonos o cargos efectuados en la Cuenta por error, comunicándole posteriormente la incidencia.

DÉCIMO PRIMERA.- Centralización de Cuentas:Ante el incumplimiento de cualquier obligación del CLIENTE, el BANCO podrá centralizar en una o más Cuentas del CLIENTE los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior.
En caso se traten de Cuentas de distinta naturaleza, dicha centralización se efectuará, en primer orden, en una cuenta corriente o, de no existir ésta, en una de ahorros.

DÉCIMO SEGUNDA.- Compensación de Cuentas:El BANCO podrá, sin necesidad de comunicación previa, compensar con los fondos de la Cuenta cualquier obligación vencida, sea la cuenta indistinta o mancomunada o bajo cualquier otro régimen de disposición de los fondos. La compensación incluirá el principal, los intereses, los gastos y comisiones que correspondan. Asimismo, el BANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título, objeto de valor o derechos del CLIENTE que se encuentren en poder del BANCO y/o de cualquiera de sus empresas subsidiarias o vinculadas.

EL BANCO podrá compensar cualquier deuda a cargo de EL CLIENTE, incluyendo los importes derivados de cualquier obligación sea cual fuera la naturaleza de esta -civil, comercial, directa o indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador-, aún cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de  EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título.

DECIMO TERCERA.- Retención y Bloqueo de Cuenta:El CLIENTE autoriza al BANCO a bloquear y/o retener los recursos depositados en la Cuenta, así como a suspender la ejecución de cualquier instrucción, cuando el BANCO considere que: (i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de estos fondos; (ii) existen dudas respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE; (iii) exista saldo deudor pendiente de pago; y/o, (iv) exista cualquier otra circunstancia que amerite estas acciones.

El BANCO comunicará al CLIENTE la realización de estas acciones, debiendo el CLIENTE proporcionar la información necesaria, de lo contrario el BANCO podrá, sin responsabilidad alguna, cerrar la Cuenta y consignar el saldo acreedor, quedando automáticamente resuelto el contrato correspondiente a la Cuenta.

Las partes establecen expresamente que por los fondos retenidos y/o bloqueados, EL BANCO podrá dejar de pagar intereses. En el caso de dudas o conflictos respecto a la legalidad de los fondos depositados en la Cuenta, una vez eliminada la duda y/o conflicto, EL BANCO procederá a abonar los intereses computados durante el período de retención y/o bloqueo.

DECIMO CUARTA.- Cuentas Especiales:El BANCO podrá abrir a nombre del CLIENTE una o más cuentas corrientes especiales en moneda nacional y/o moneda extranjera, a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes.

DECIMO QUINTA.- Embargos y Medidas Cautelares:El BANCO no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudiera generar al CLIENTE la retención de los saldos de su Cuenta en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes.  Por los fondos, retenidos, bloqueados o embargados, el BANCO no pagará interés alguno, sea legal o convencional, compensatorio o moratorio.

DECIMO SEXTA.- Canales y Servicios:El BANCO está facultado para determinar los Canales a través de los cuales el CLIENTE podrá efectuar en determinados horarios, consultas, retiros, transferencias u otras operaciones con la Cuenta. Asimismo, el BANCO podrá modificar o eliminar la disponibilidad de los referidos Canales, así como sus horarios de funcionamiento, comunicando tal hecho mediante los mecanismos establecidos en  la cláusula octava.

Para la utilización de los Canales, el CLIENTE deberá identificarse mediante la(s) clave(s) y/o código(s) de ser necesario.

16.1 Tarjetas: El BANCO podrá poner a disposición del CLIENTE Tarjetas Inteligentes, de Identificación, de Débito y/o Crédito, y de Información de Saldos, entre otras.

EL BANCO podrá vincular o desvincular a la Cuenta las tarjetas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener. En el caso de utilizarse éstas vía cajeros automáticos, se requerirá la autorización de EL CLIENTE para la vinculación o desvinculación de las mismas a la Cuenta.

Las Tarjetas serán de propiedad del  CLIENTE y se emitirán con carácter personal e intransferible.

El CLIENTE que tenga una tarjeta participa automáticamente de los mecanismos de seguridad y/o protección que el BANCO considere aplicables.
16.2 Banca Telefónica: El acceso al canal de Banca Telefónica se realizará mediante llamadas telefónicas a los números especialmente señalados por el BANCO. Para ello,  el CLIENTE deberá introducir y/o digitar sus códigos de acceso de identificación personal otorgados por el BANCO, así como los demás datos que el BANCO solicite, de lo contrario no se procesará operación alguna.  

El CLIENTE autoriza expresamente al BANCO a grabar las llamadas que realice con el fin de efectuar las operaciones vinculadas a su Cuenta. 
16.3 Banca Electrónica: El BANCO podrá ofrecer el canal de Banca Electrónica al CLIENTE, a través de los distintos medios electrónicos autorizados.
16.4 Información vía facsímil: El CLIENTE autoriza al BANCO a remitirle información sobre sus operaciones pasivas a través de este canal, sin asumir el BANCO responsabilidad alguna. La información puesta a disposición del CLIENTE por esta vía sólo tiene valor informativo, prevaleciendo la información que el BANCO mantenga en sus registros.
El BANCO no será responsable por los problemas de recepción que pudieran surgir como consecuencia del envío de la información a través de esta vía.

DECIMO SÉPTIMA.- Responsabilidad:El BANCO no será responsable por los daños derivados de errores operativos o de fallas en sus servicios que se originen en causas no imputables al BANCO según la legislación aplicable.

DÉCIMO OCTAVA: Garantía Mobiliaria Genérica:El CLIENTE constituye garantía mobiliaria a favor del BANCO sobre sus fondos, depósitos, bienes y valores existentes en sus Cuentas o en poder del BANCO,  en garantía de cualquier obligación a su cargo y con preferencia frente a cualquier otro acreedor, dentro de los alcances de los arts. 132.9), 171, 172 y 226 de la Ley N° 26702, y de los arts. 3 y 4 de la Ley N° 28677.

DÉCIMO NOVENA.- Aplicación de las Condiciones Generales:Las presentes Condiciones, sus modificaciones y/o ampliatorias serán de aplicación automática para cualquier relación, vigente o futura de EL CLIENTE con EL BANCO. Ambas partes declaran que las presentes Condiciones prevalecerán sobre cualquier otro contrato suscrito por éstas con anterioridad, en el cual se regule las condiciones de cualquiera de las Cuentas y/o de los Servicios señalados.

Las partes establecen que ante el vacío de las presentes Condiciones, regirán las Condiciones Específicas. En caso de discrepancia o contradicción entre las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Específicas, prevalecerán las Condiciones Específicas.

VIGÉSIMA.- Cierre de la Cuenta:El CLIENTE y/o El BANCO podrán en cualquier momento disponer el cierre de la Cuenta mediante el envío de una comunicación por escrito, salvo que la Cuenta tuviese saldo deudor, en cuyo caso el BANCO podrá denegar la solicitud de cierre de la Cuenta formulada por el CLIENTE, sin responsabilidad alguna a su cargo.
La Cuenta podrá ser cerrada por el BANCO en cualquiera de los siguientes casos: (i) si presenta en cualquier momento saldo cero o deudor; (ii) si no tiene movimientos a cargo del CLIENTE por más de 3 meses; (iii) si a criterio del BANCO la situación económica financiera del CLIENTE así lo amerita; (iv) si a criterio del BANCO existe en dudas o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes del CLIENTE o legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta; (v) si la información proporcionada por el CLIENTE al BANCO resulta falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (vi)  si el CLIENTE o el BANCO, indistintamente, consideran que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (vii) si ocurre el deceso del titular de una Cuenta, siempre que el BANCO tenga conocimiento de ello; (viii) si el CLIENTE ingresa a un procedimiento de disolución, quiebra o concurso; (ix) cualquier otra causal que considere EL BANCO.

En estos casos, el BANCO podrá disponer el cierre de la cuenta y de los productos accesorios a la misma, comunicando su decisión al CLIENTE por la vía que considere conveniente. Dicha comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas al cierre de la Cuenta y de los productos accesorios, salvo la causal señalada en el inciso (iv), en cuyo caso tal comunicación podrá ser efectuada luego del respectivo cierre.
No será necesario comunicar al CLIENTE el cierre de la Cuenta, cuando esté se origine en el giro de cheques sin fondos.

En caso de cierre de la Cuenta, el CLIENTE se obliga a devolver de forma inmediata al BANCO las chequeras y tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata. Asimismo, de existir saldo deudor en la cuenta, el CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato el saldo deudor.

De existir saldo acreedor, el BANCO lo pondrá a disposición del CLIENTE en una cuenta especial, debitando en la misma los gastos y comisiones establecidos en el Anexo 1 hasta el retiro total del saldo.

VIGÉSIMO PRIMERA.- Resolución de las Condiciones Generales:El CLIENTE y/o el BANCO podrán en cualquier momento disponer la resolución del presente Contrato y con ello la cancelación de la Cuenta, mediante el envío de una comunicación por escrito con 72 horas de anticipación, salvo que la Cuenta tuviese saldo deudor y/o el CLIENTE mantenga obligaciones con el BANCO, supuesto en el cual la resolución formulada por el CLIENTE no surte efecto.

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Modificación de las Condiciones:El BANCO se reserva el derecho de modificar las presentes Condiciones cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, sin necesidad de autorización del CLIENTE, comunicándoselo 30 días antes mediante los mecanismos señalados en la cláusula octava.

VIGESIMO TERCERA.- Domicilio y Jurisdicción Aplicable:EL CLIENTE señala como domicilio el indicado en las condiciones específicas de los productos y/o servicios que contrate con EL BANCO y que estén relacionadas al presente documento, donde  se  le  cursarán  las  comunicaciones  que  fueren  necesarias,  salvo  que mediante comunicación notarial o a través de cualquier otro medio que el BANCO indique o implemente, el CLIENTE ponga en conocimiento la variación de su domicilio. Asimismo las partes   se someten a la competencia de los  jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina del BANCO donde se abrió la Cuenta materia de conflicto.

El BANCO señala como su domicilio el local de su(s) oficina(s) comercial(es) en esta ciudad. Tratándose de Lima, el domicilio será la sede central ubicada en República de Panamá Nº 3055, San Isidro.