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Seguro Multiriesgo-Negocios

Condiciones vigentes desde el 10/06/2010. La prima mensual está fijada en moneda nacional. El equivalente en Dólares Americanos es según el tipo de cambio. La prima será cobrada en forma mensual a través de tu cuenta o tarjeta de crédito afiliada. Para mayor información consultar en la página Web o al teléfono 595-0000 opción 4. Trámite de beneficios: Llama a la línea exclusiva para clientes del Banco: 0801-10079 ó al 203-0245 para mayor información. Puedes solicitar los beneficios dentro de las 48 horas de ocurrido el siniestro.

Exclusiones

A. Pérdidas o daños o destrucción que, en su origen o extensión, sean causados directa o indirectamente por, o surjan o resulten o sean consecuencia de:

1) Actos de naturaleza fraudulenta o dolosa o acto intencional o negligencia inexcusable del ASEGURADO o CONTRATANTE o BENEFICIARIO o ENDOSATARIO o de los familiares de cualquiera de ellos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad o de los accionistas o directores del ASEGURADO.

2) Material para armas nucleares o material nuclear, reacción nuclear o radiación nuclear o contaminación radioactiva o la emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier residuo o desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible nuclear.

B. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por:

1) Polilla, lombriz, termita o cualquier otro insecto; alimaña, bicho o roedor; hongos, moho húmedo o seco o putrefacción; combustión espontánea, fermentación, vicio propio, defecto latente; deterioro paulatino de material causado por, o resultante de, el uso y funcionamiento del bien; humedad, corrosión, erosión, causados por condiciones climáticas o meteorológicas; asentamiento normal o contracción o expansión de edificios o cimientos.

2) El proceso de fabricación, elaboración, renovación, reparación, manufactura o por mano de obra defectuosa.

3) La paralización de cámaras o aparatos de refrigeración, cualquiera fuera la causa de la paralización.

4) La suspensión de suministro eléctrico, de gas, de combustibles, de agua o del servicio de telefonía o telecomunicaciones, cualquiera fuera la causa de la suspensión.

5) Cálculo o diseño erróneo o defectuoso o fabricación defectuosa.

C. Pérdidas o daños o destrucción que sean causados directamente por:

1) Rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento de cualquier máquina, sea ésta mecánica o eléctrica o electrónica o de cualquier equipo.

2) Explosión o desplome de cualquier caldero, economizador u otro aparato que funcione bajo presión interna fluida o de vapor.

3) Energía o corriente eléctrica generada artificialmente.

No obstante, estas exclusiones son aplicables sólo a los bienes en donde se origine o produzca la rotura o avería o falla o colapso o desacoplamiento o explosión, implosión o desplome o el daño por energía o corriente eléctrica.

D. Mermas, encogimiento, evaporación, disminución de peso, derrame; rotura de cristales u otros artículos frágiles; rasgadura; exposición a la luz o cambio de color, de textura, acabado o sabor; corrosión o contaminación; a menos que sean consecuencia directa de un riesgo cubierto y que no esté de otro modo excluido por esta Póliza.

E. Pérdidas o destrucción o daños en bienes que se encuentren a la intemperie, causados directamente por las condiciones climáticas o meteorológicas o de estado del tiempo o por perturbaciones atmosféricas.

F. Las pérdidas por interrupción de la explotación comercial o industrial; por falta de alquiler o uso; por suspensión o cesación del negocio; por incumplimiento o resolución de contratos; por demora, multas, penalidades; por pérdida de mercado y/o Lucro Cesante; y en general, por cualquier daño o pérdida indirecta o consecuencial.

G. Los gastos o costos de cualquier reparación provisional, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva amparada por la Póliza.

H. Todo gasto o costo incurrido para implementar modificaciones o mejoras o por mantenimiento o para hacer otras reparaciones o arreglos en los bienes dañados o afectados.

I. Los siguientes bienes están excluidos de la cobertura otorgada por la presente Póliza:

1) Dinero (monedas y billetes), bonos, papeletas de empeño, acciones u otros valores, títulos, libretas de ahorro, cheques, letras de cambio, letras hipotecarias, pagarés y otros títulos valores.

2) Relojes de uso personal, perlas, piedras preciosas (sueltas o engastadas), metales preciosos (en forma de joyas, monedas, lingotes, medallas u otros objetos de comercialización), platería, pieles, cuadros, pinturas, esculturas, dibujos; las obras de arte, muebles u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.

3) Bibliotecas, así como colecciones de cualquier tipo.

4) Libros y registros contables y/o estadísticos y/o de cualquier naturaleza; manuscritos, planos, dibujos, croquis, modelos, moldes, patrones, sellos y otros objetos similares; software y licencias; fórmulas de cualquier tipo; chips y, en general, cualquier medio físico, magnético o digital que contenga o almacene o administre información.

5) Explosivos y material para explosivos de cualquier tipo, así como material pirotécnico, mechas, fulminantes, detonadores y similares.

6) Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados, en el, o a las orillas del, mar, río, lago o laguna.

7) Bienes situados o instalados u operando o trabajando o siendo usados en subterráneos o debajo del nivel de la superficie terrestre.

8) Carreteras, aceras, canales, diques, malecones, puentes, viaductos, túneles y subterráneos.

9) Bienes en tránsito y/o fuera del lugar del seguro.

10) Animales vivos de cualquier especie.

M. Incendio o explosión, incluso el incendio o explosión que sea consecuencia de robo o intento de robo o que sea causado por los autores del robo o intento de robo.

No obstante, sí se cubre los daños materiales a la materia asegurada y/o al inmueble en los cuales esté contenida esa materia asegurada y que figure como lugar del seguro, por el uso de explosivos para cometer el robo o intento de robo bajo la modalidad de fractura descrita en la definición de robo de estas condiciones generales. En ese caso, sólo se cubre el daño material causado directamente por esa explosión y no así por incendio o explosiones subsiguientes.

1. La entrega de los bienes descritos como materia asegurada en las condiciones particulares, fuera del inmueble que figura como lugar del seguro, como resultado de:

a. Una amenaza de lesionar o matar o hacerle un daño a cualquier persona que esté fuera del lugar del seguro o de dañar los locales o de destruir la materia asegurada.

b. Secuestro.

2. Extorsión o chantaje.

Esta Póliza no cubre la Responsabilidad Civil Extracontractual derivada de daños materiales o daños personales:

1. Que, en su origen o extensión, sean causados por la infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión de leyes, ordenanzas, disposiciones gubernamentales, reglamentos o códigos o por tolerancia de tal infracción o inobservancia o incumplimiento u omisión, por parte del ASEGURADO y/o de la Administración.

2. Causados por trabajos realizados o terminados o entregados por, o servicios prestados por, el ASEGURADO o por otros por cuenta u orden del ASEGURADO, una vez realizados o terminados o entregados o prestados.

3. Causados por cualquier acto de naturaleza fraudulenta o dolosa o acto intencional o negligencia inexcusable del ASEGURADO o de la Administración.

 

La información aquí detallada resume las condiciones del Seguro Multiriesgo Negocio que se encuentra asegurado por Rímac Internacional Póliza N° 1304501397. Los términos y condiciones del seguro se encuentran especificados en su totalidad en los certificados de las pólizas de Rímac Internacional que se entregan a cada uno de sus asegurados en las oficinas del BBVA Banco Continental. Los ejecutivos de Rímac Internacional se encuentran a tu disposición para asesorarte en el pago de beneficios del seguro en su central de atención: 411-3000 ó en Calle Las Begonias N° 475, San Isidro. Defensoría del Asegurado: Jr. Arias Araguez N° 146, Miraflores, teléfono 446-9158. Tasa ITF - 2011 (0.005%). Información brindada según ley N° 28587 y su Reglamento RES. SBS N° 1765-2005.