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| Cláusulas Generales |
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CLÁUSULAS GENERALES APLICABLES A LAS OPERACIONES
PASIVAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS BANCARIOS |
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| Primera: Ámbito de aplicación |
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1.1. Las presentes Cláusulas Generales (en adelante, “Condiciones”) serán aplicables a todas las Operaciones pasivas y/o Prestación de Servicio(s) (en adelante, “Servicio”) que brinda o pudiera brindar el Banco Continental (en adelante, “EL BANCO”), a el(los) titular(es) de una de tal(es) Cuenta(s) y/o Servicio(s). Entre estas Cuentas y/o Servicios, se encuentran los siguientes: la cuenta corriente, las cuentas de ahorros, los depósitos, los depósitos a plazo, el súper depósito y las modalidades de éste, la CTS, etc. A este conjunto, en adelante, se le denominará, la(s) “Cuenta(s)”. Estas disposiciones alcanzan a cualquier otra cuenta que pudiera ser empleada para la realización de operaciones pasivas y/o prestación de Servicios.
1.2. Al amparo de las presentes Condiciones, EL CLIENTE podrá formalizar cualquier operación pasiva y/o Servicio que EL BANCO ponga a su disposición, mediante la suscripción de sus Condiciones Específicas a título individual o junto con otras personas. |
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| Segunda: Facultades de los Representantes |
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| 2.1. Personas Jurídicas |
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El ejercicio frente a EL BANCO de los derechos inherentes a las Cuentas a nombre de personas jurídicas será realizado por intermedio de sus representantes debidamente autorizados. EL CLIENTE deberá registrar ante EL BANCO, en el momento de la apertura de la Cuenta, a la(s) persona(s) que tendrán su representación para todos los aspectos relacionados con la Cuenta. EL CLIENTE, además, debe indicar la modalidad de intervención de dichos representantes. La documentación que sustente dichas facultades debe estar actualizada a la fecha de apertura, así como constar inscrita en los Registros Públicos o, en todo caso, provenir de mandato judicial o arbitral debidamente notificado a EL BANCO por la autoridad jurisdiccional respectiva.
En caso EL CLIENTE revoque facultades a sus representantes, designe nuevos representantes, modifique, amplíe, sustituya o delegue dichas facultades, deberá comunicarlo inmediatamente y por escrito a EL BANCO, adjuntando la documentación necesaria. Esta documentación debe encontrarse inscrita en los Registros Públicos o provenir de mandato judicial o arbitral debidamente notificado a EL BANCO por la autoridad respectiva. La falta de comunicación a EL BANCO de dicha información, así como el envío incompleto de la misma será de única y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Toda documentación que no se encuentre acompañada de los documentos de sustento inscritos en los registros públicos se considerará insuficiente para EL BANCO; quien tiene la facultad de observar la información alcanzada.
Las partes declaran que mientras EL CLIENTE no comunique directamente y por escrito a EL BANCO la revocatoria, modificación, ampliación o sustitución de facultades de sus representantes, éstas seguirán vigentes y válidas frente a EL BANCO, para todos los efectos legales. |
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| 2.2. Personas Naturales |
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Tratándose de personas naturales, EL CLIENTE podrá ejercitar los derechos inherentes a la(s) Cuenta(s) personalmente o por intermedio de representantes debidamente facultados. EL CLIENTE declara que EL BANCO tiene la facultad de aceptar u observar el poder del representante, así como de solicitar la revisión de los mismos por cada operación. Asimismo, EL BANCO se reserva el derecho de establecer los procedimientos que estime convenientes para la revisión de dichos poderes. En caso de rechazo de poderes o documentos de sustento, EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna. Para efectos de la revocación, modificación, ampliación o sustitución de facultades de sus representantes, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del numeral anterior de la presente cláusula. |
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| 2.3. Personas Jurídicas y Personas Naturales |
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La revisión que se lleve a cabo a efectos de determinar la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE, está sujeta al pago de las comisiones y/o gastos correspondientes, según lo dispuesto en las Condiciones Específicas y lo establecido en el numeral 7.2 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
En caso que a criterio de EL BANCO existan dudas y/o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE, EL BANCO, sin asumir responsabilidad, podrá suspender la ejecución de cualquier instrucción, contrato o pago de títulos valores a nombre de EL CLIENTE, así como inmovilizar total o parcialmente la Cuenta, tanto para abonos como para cargos. EL BANCO debe comunicar dicha decisión a EL CLIENTE y solicitarle la documentación que aquél considere suficiente para eliminar la duda o superar el conflicto existente.
Si transcurriesen más de treinta (30) días contados desde la fecha de comunicación por EL BANCO a EL CLIENTE de la suspensión o inmovilización sin que, a criterio de EL BANCO, se haya eliminado la duda o superado el conflicto, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para que, sin responsabilidad para éste, pueda cancelar la respectiva Cuenta y consignar el saldo acreedor, si lo hubiera, en el Banco de la Nación en una cuenta a nombre de EL CLIENTE .
El(los) documento(s) en que aparece(n) el(los) registro(s) de la(s) firma(s) de el(los) representante(s) de EL CLIENTE autorizado(s) a realizar operaciones contra la Cuenta será(n) conservado(s) por EL BANCO quien, si lo considera conveniente, podrá solicitar en cualquier momento a EL CLIENTE la actualización de dicho registro. |
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| Tercera: Obligación de proporcionar Información |
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3.1 EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO toda la información que éste le solicite, particularmente aquella que sea necesaria para determinar la identidad, capacidad legal y/u objeto social, entre otros. Sin perjuicio de ello, EL BANCO se reserva el derecho de verificar por los medios que estime más adecuados cualquier información proporcionada por EL CLIENTE, quien asumirá los gastos de dicha verificación. Toda información y documentación proporcionada por EL CLIENTE tiene el carácter de declaración jurada.
3.2. La información proporcionada por EL CLIENTE será conservada, procesada y utilizada por EL BANCO, en la forma que éste considere conveniente para mejor ejercicio de sus funciones. En este sentido, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a remitirle, a través de cualquier medio de comunicación, información sobre productos o servicios bancarios de éste o de terceros.
3.3. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionar cualquier información vinculada a su(s) Cuenta(s) a las instituciones públicas o privadas que bajo el cumplimiento de alguna norma legal la soliciten, así como a cualquier otra empresa que EL BANCO considere necesario otorgar tal información para mejor ejercicio de sus funciones, tales como, a empresas de mensajería, seguridad y sistemas, entre otras. EL BANCO se compromete a que tales instituciones privadas cautelen el secreto bancario
3.4. Las partes establecen expresamente que por los informes solicitados por las instituciones públicas y/o privadas a las cuales EL BANCO se encuentre obligado a proporcionar información vinculada con la(s) Cuenta(s) de EL CLIENTE, EL BANCO podrá aplicar las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones Específicas de tal(es) Cuenta(s), siendo de aplicación lo señalado en el numeral 7.2 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones. |
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| Cuarta: Instrucciones de EL CLIENTE y Custodia de Claves y Documentos |
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4.1. EL BANCO se reserva el derecho de cumplir órdenes y/o instrucciones recibidas de EL CLIENTE por teléfono, telex, fax, correo electrónico, Internet o por cualquier otro medio de comunicación similar sin que medie una confirmación escrita en original de EL CLIENTE para la ejecución de las mismas. En caso EL BANCO ejecute las órdenes de EL CLIENTE sin que medie tal confirmación, EL CLIENTE asumirá cualquier perjuicio que se pudiera ocasionar sin que se pueda imputar responsabilidad a EL BANCO.
4.2. EL CLIENTE para la ejecución de las operaciones y/o uso de los canales que EL BANCO pone a su disposición, tiene la obligación de identificarse mediante la(s) tarjeta(s) y/o clave(s). EL CLIENTE debe, asimismo, custodiar adecuadamente los documentos y/o datos confidenciales concernientes a la Cuenta, tales como, chequeras, números de telex con clave telegráfica, claves para el uso de tarjetas o manejo de las Cuentas o para acceso a sistemas de cómputo, códigos secretos, línea telefónica, incluyendo Internet y, en general, cualquier dato o documento mediante el cual EL CLIENTE pueda autorizar y/o realizar operaciones con la Cuenta.
4.3. Las partes establecen que las operaciones realizadas por terceros con la(s) tarjeta(s), clave(s), códigos secretos y/o datos confidenciales de acceso a la Cuenta dentro o fuera del país serán consideradas efectuadas por EL CLIENTE, siempre que no haya efectuado la comunicación de bloqueo a EL BANCO.
4.4. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño, perjuicio o pérdida ocasionada por el incumplimiento de la obligación de custodia establecida en el numeral 4.2; así como por la pérdida o robo de las tarjetas, documentos y/o información confidencial, hasta efectuada la comunicación de bloqueo a EL BANCO.
4.5. Si EL CLIENTE solicitase que cualquier documento confidencial sea remitido por mensajero o correo, aquél será responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la pérdida o robo de los mismos, una vez que hayan sido entregados según sus indicaciones. |
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| Quinta: Cuentas Indistintas y Mancomunadas |
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5.1. La Cuenta es nominativa. En caso EL CLIENTE transfiera la Cuenta, dicha transferencia será válida y eficaz únicamente cuando EL BANCO haya prestado su conformidad a la misma, mediante la suscripción de la documentación pertinente con la persona a favor de quien se realice tal transferencia.
5.2. La Cuenta con varios titulares será considerada abierta con carácter indistinto si ellos no manifiestan expresamente su mancomunidad por escrito a EL BANCO. Los titulares indistintos se autorizan por este documento mutua y recíprocamente para que cualquiera de ellos, con su sola firma, pueda realizar todas y cada una de las operaciones propias de la Cuenta. Los titulares mancomunados deberán intervenir todos conjuntamente para ejercitar frente a EL BANCO cualquiera de los derechos inherentes a la Cuenta, salvo aquellos derechos relacionados con la información sobre los movimientos y saldos de las Cuentas, los cuales podrán ser ejercidos en forma individual.
5.3. Todos los titulares de la Cuenta, sean indistintos o mancomunados, son solidariamente responsables entre sí y frente a EL BANCO por el íntegro de cualquier saldo deudor que se derive de la Cuenta respectiva. |
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| Sexta: Operaciones realizadas en la Cuenta |
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6.1. A efectos de realizar cualquier operación referida a la Cuenta, EL CLIENTE deberá acreditar a satisfacción de EL BANCO, su identidad y/o facultades de sus representantes legales. De no producirse dicha identificación, EL BANCO no estará obligado a cumplir con las órdenes y/o instrucciones efectuadas por EL CLIENTE, siendo ello de exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE. Asimismo, cuando a criterio de EL BANCO estas órdenes e instrucciones sean ambiguas e incompletas, los poderes resulten insuficientes, o la firma de EL CLIENTE no concuerde con la firma registrada en EL BANCO; éste no se encontrará obligado al cumplimiento de tales órdenes.
6.2. Las entregas para abono en la Cuenta podrán efectuarse en efectivo o mediante otros documentos cedidos o entregados a EL BANCO, previa conformidad de éste. Las entregas que no sean en efectivo se considerarán realizadas cuando los documentos sean efectivamente pagados a EL BANCO y éste abone su importe en la Cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO podrá, a su solo criterio, conceder anticipadamente a EL CLIENTE la disponibilidad de fondos; quedando EL BANCO facultado a efectuar los cargos en la Cuenta por el no pago de dichos documentos y/o por la devolución de los cheques no pagados, incluyendo los intereses, comisiones, gastos y/o cualquier otro rubro aplicable a tales operaciones, pudiendo EL BANCO sobregirar la Cuenta de presentarse la necesidad de ello.
6.3. Los fondos de la Cuenta serán disponibles por EL CLIENTE a través del giro de cheques, utilización de Tarjetas u otros medios que acepte EL BANCO, según la modalidad de Cuenta solicitada. Los costos por la utilización de estos medios de disposición serán de cargo de EL CLIENTE de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Específicas de cada Cuenta y/o Servicio, siendo de aplicación lo señalado en la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones. Tales gastos serán debitados automáticamente de la Cuenta y/o cualquier Cuenta que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO con fondos suficientes.
6.4. Las operaciones que efectúe EL CLIENTE en la Cuenta los días sábados, domingos o feriados, a través de los distintos canales que cuente EL BANCO, serán consideradas efectuadas, como máximo, el día hábil siguiente de efectuada la operación, salvo que por causas no imputables a EL BANCO, dichas operaciones no puedan ser computadas dentro de los plazos establecidos en el presente numeral.
Para el caso específico de las operaciones de canje interbancario, éstas se considerarán efectuadas de acuerdo a lo señalado en la legislación aplicable según lo establecido en el numeral 22.1 de las presentes Condiciones.
6.5 Toda suma adeudada por EL CLIENTE a EL BANCO derivada de la(s) Cuenta(s) deberá ser cancelada en la misma moneda en que se abrió la(s) Cuenta(s). Si EL CLIENTE comunica a EL BANCO su decisión de cancelar el monto adeudado en moneda distinta, EL BANCO aplicará el tipo de cambio venta vigente a la fecha en que EL CLIENTE realice el pago, quedando liberado EL BANCO de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
6.6 EL CLIENTE podrá hacer abonos y/o transferencias contra la Cuenta y/o firmar órdenes de pago, de ser el caso, tanto en moneda nacional como en moneda extranjera, según tenga establecido EL BANCO. Para ello, EL BANCO efectuará las operaciones pertinentes de compra o de venta que correspondan para abonar y/o debitar los respectivos importes a la Cuenta aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha en que sean realizadas las operaciones de abono o débito, según corresponda, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir.
6.7 EL BANCO queda facultado a determinar los canales a través de los cuales EL CLIENTE podrá realizar operaciones en su Cuenta. El CLIENTE declara expresamente que la afiliación a estos canales no requerirá serle comunicada ni notificada por tratarse únicamente de un canal para la realización de operaciones. Las partes acuerdan que la primera utilización de las tarjetas y/o claves secretas de EL CLIENTE en cualquiera de los canales ratifica su autorización concedida en las presentes Condiciones, sin que dicha ratificación sea necesaria para la validez de la misma. Además, EL CLIENTE faculta a EL BANCO para el cobro de las comisiones y/o gastos que se originen por el uso de tales canales, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas de cada Cuenta y/o Servicio y en la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones; las que podrán ser debitadas automáticamente de la(s) Cuenta(s
6.8 A solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO podrá incorporarlo a los programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía y/u otros mecanismos de protección que EL BANCO ponga a su disposición. Las condiciones de dichos mecanismos, así como el costo de los mismos y la forma de ejecución en caso de ocurrencia del evento indemnizable, serán comunicados a EL CLIENTE en cualquiera de sus domicilios registrados en EL BANCO y/o a través de los mecanismos señalados en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
Las partes establecen expresamente que el uso de la(s) Cuenta(s) y/o Servicio(s) ratifica la incorporación a tales programas de seguros, cobertura y/u otros mecanismos de protección y seguridad. No es necesaria una ratificación expresa de aceptación de dichos mecanismos para establecer la validez de la incorporación de EL CLIENTE a los mismos.
6.9. Para efectos de aquellos programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía u otros mecanismos alternativos a éstos, inherentes a la(s) Cuenta(s) y/o Canales según los usos y costumbres de la práctica bancaria nacional e internacional, EL CLIENTE autoriza a que EL BANCO lo incorpore a dichos programas de seguros y/o mecanismos de protección, al solicitar el uso de aquellos. Dicha afiliación será comunicada a EL CLIENTE mediante los mecanismos señalados en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
6.10 EL BANCO se encuentra facultado, de considerarlo necesario, a suspender o interrumpir la ejecución de los programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía u otros mecanismos alternativos a éstos. Esta suspensión deberá ser comunicada a EL CLIENTE mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
6.11 EL CLIENTE podrá renunciar a dichos programas de seguro, sistemas de cobertura y/u otros mecanismos de protección y seguridad. Esta renuncia deberá ser comunicada a EL BANCO con un preaviso de treinta (30) días calendarios computados desde la recepción de la comunicación de EL BANCO a EL CLIENTE en la que se comunique la incorporación a tales seguros. Dicha solicitud de renuncia está sujeta a la aceptación de la Compañía de Seguros, de ser el caso, y al cobro de las comisiones y/o gastos correspondientes que hayan sido establecidos, para estos efectos, en las Condiciones Específicas.
En caso los programas de seguros, sistemas de cobertura, fondos de garantía y/o canales sean inherentes a la(s) Cuenta(s), ante la solicitud de renuncia de EL CLIENTE, EL BANCO podrá resolver el Contrato de la Cuenta y/o Servicio respectivo, sin responsabilidad alguna a su cargo.
6.12 En los casos que ocurran eventos indemnizables bajo pólizas contratadas con Compañías de Seguros, las indemnizaciones o pagos que deban efectuar éstas estarán sujetas a las condiciones de la respectiva póliza, cuyo contenido es de responsabilidad de EL CLIENTE conocer y de EL BANCO poner a su disposición a través de sus oficinas. |
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| Sétima: Intereses, Comisiones, Gastos y Mecanismos de Comunicación |
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7.1. La Cuenta será remunerada a favor de EL CLIENTE de acuerdo a las especificaciones establecidas en las Condiciones Específicas que suscriba EL CLIENTE.
7.2 EL CLIENTE declara conocer que la Cuenta está sujeta al pago de las comisiones y gastos que sean aplicables a las Cuentas y/o Servicios y que se encuentren detallados en las Condiciones Específicas de éstos. Estos cobros podrán ser debitados automáticamente de la Cuenta y/o cualquier Cuenta que mantenga EL CLIENTE en EL BANCO con fondos suficientes.
EL BANCO se reserva el derecho de modificar las tasas de interés, comisiones y gastos aplicables. Dichas modificaciones entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a EL CLIENTE mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el numeral 7.3 de la presente cláusula. EL CLIENTE declara y acepta que EL BANCO podrá establecer nuevas comisiones y/o cobrar gastos adicionales a los establecidos en las Condiciones Especificas cuando las condiciones de mercado así lo ameriten y siempre que lo comunique a EL CLIENTE en las condiciones y plazos establecidos en la presente cláusula.
En el supuesto en que el resultado de la Cuenta arroje un saldo deudor, EL CLIENTE se obliga a pagar desde el primer día los intereses compensatorios y moratorios, comisiones y gastos señalados en las Condiciones Específicas de la(s) Cuenta(s) hasta la fecha efectiva de cancelación total de dicho saldo. Los intereses serán capitalizados de acuerdo a las disposiciones contenidas en las Condiciones Específicas de cada Cuenta y/o Servicio. La intimación en mora es automática.
7.3. Las comunicaciones a cargo de EL BANCO hacia EL CLIENTE se realizarán mediante su publicación en cualquiera de los medios de comunicación que EL BANCO tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de Cuenta y/o la publicación en las oficinas de EL BANCO y/o mediante cualquier canal, Servicio y/o medio electrónico con el que cuente EL BANCO. |
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| Octava: Estados de Cuenta |
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8.1 EL CLIENTE acepta que EL BANCO podrá poner a su disposición, por cuenta y costo de EL CLIENTE, un Estado de Cuenta a través de mensajería, correo electrónico, página web, facsímil o por cualquier medio y/o canal que EL BANCO considere conveniente, en el que se incluya información sobre los movimientos y saldos de la(s) Cuenta(s). El Estado de Cuenta es el único documento definitivo y válido sobre los abonos y cargos efectuados en la(s) Cuenta(s).
8.2 Establecido el período de los Estados de Cuenta, se entenderá que éstos han sido recibidos por EL CLIENTE, siempre que dentro de los diez (10) días calendarios siguientes al período establecido para su remisión, EL CLIENTE no haya manifestado a EL BANCO la no recepción de los mismos.
Los cargos, abonos y demás operaciones contenidos en el Estado de Cuenta se tendrán por aprobados por EL CLIENTE si éste no los observa dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes al plazo establecido en el párrafo anterior; o, si habiéndolo observado dentro del plazo pactado dicha observación es de carácter general sin precisar las partidas específicas que no estén conformes. |
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| Novena: Extornos |
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9.1. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a extornar los abonos o cargos que se hayan efectuado en la Cuenta por error o por causas que, a criterio de EL BANCO, ameriten el extorno, sin necesidad de autorización previa o comunicación posterior a EL CLIENTE. Bajo dicha autorización, EL BANCO podrá debitar en cualquier Cuenta de EL CLIENTE las sumas necesarias para corregir el error mencionado. Las partes declaran que dichos errores no generarán responsabilidad alguna para EL BANCO cuando haya mediado causa no imputable a EL BANCO. |
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| Décima : Centralización de Cuentas y Compensación |
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10.1. Ante el incumplimiento de cualquier obligación asumida por EL CLIENTE frente a EL BANCO, éste podrá centralizar en una o más de las Cuentas que tenga o pudiera tener EL CLIENTE, los saldos deudores o acreedores que presenten cada una de ellas, sin necesidad de autorización previa ni conformidad posterior, sin que EL BANCO sea responsable por la oportunidad en que haga uso de esta autorización y/o por el tipo de cambio empleado. El saldo acreedor o deudor resultante de dicha centralización será definitivo, a favor o cargo de EL CLIENTE, según corresponda.
En caso se traten de Cuentas de distinta naturaleza, dicha centralización se efectuará, en primer orden, en una cuenta corriente o, de no existir ésta, en una de ahorros.
10.2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 132° de la Ley 26702, EL BANCO está facultado, sin necesidad de previa comunicación, a compensar con los fondos de la Cuenta las obligaciones vencidas pendientes de pago a cargo de cualquiera de sus titulares, sea la Cuenta indistinta (hasta por la totalidad de los fondos), mancomunada (hasta el porcentaje que corresponda a EL CLIENTE) o bajo cualquier otro régimen de disposición de los fondos. Asimismo, EL BANCO podrá compensar sus acreencias con cualquier bien, título o cualquier objeto de valor o derechos de EL CLIENTE que EL BANCO mantenga o pudiera mantener en su poder y/o en cualquiera de las empresas subsidiarias o vinculadas de EL BANCO, sin ninguna limitación, salvo el caso de los activos legalmente excluidos. EL BANCO podrá compensar cualquier deuda a cargo de EL CLIENTE incluyendo los importes derivados de cualquier obligación sea cual fuera la naturaleza de ésta – civil, comercial, directa o indirecta, descuento o cobranza de instrumentos de contenido crediticio vencidas en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, descontante, avalista o fiador–, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros, o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título. El cargo incluirá el principal, intereses, gastos y comisiones que EL BANCO tenga establecidas en las Condiciones Específicas del producto que originó dicha deuda.
10.3. EL BANCO y/o cualquiera de sus empresas subsidiarias y/o vinculadas quedan facultados para realizar las operaciones de compra o venta de moneda extranjera que sean necesarias para el cumplimiento de pago de cualquier obligación a que se refiere los párrafos anteriores, quienes aplicarán el tipo de cambio venta vigente que corresponda a la fecha en que sea realizada la operación, quedando liberado de cualquier responsabilidad por la diferencia de cambio que pudiera existir. |
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| Décima Primera: Retención y bloqueo de Cuenta |
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11.1 EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a suspender, bloquear y/o retener los recursos depositados en la Cuenta, en caso que considere existan dudas o conflictos respecto a la legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta y/o de las actividades generadoras de tales fondos, cuando exista saldo deudor pendiente de pago o por cualquier otra circunstancia establecida en las presentes Condiciones. En este caso, EL BANCO comunicará este hecho a EL CLIENTE y le solicitará la información y/o documentación necesaria que elimine dicha duda o supere el conflicto existente.
Si transcurriesen más de treinta (30) días contados desde la fecha de comunicación por EL BANCO a EL CLIENTE de la suspensión, inmovilización y/o retención, sin que a criterio de EL BANCO se haya eliminado la duda o superado el conflicto, éste podrá, sin responsabilidad a su cargo, cerrar la(s) respectiva(s) Cuenta(s) y consignar el saldo acreedor de dicha Cuenta en el Banco de la Nación, quedando automáticamente resuelto lo establecido en el Contrato de la Cuenta respectiva. En caso la Cuenta arrojase saldo deudor se estará a lo dispuesto por las presentes Condiciones para estos casos y la normativa legal vigente.
11.2 EL BANCO podrá retener o bloquear los recursos depositados en la Cuenta en el caso de que la misma permanezca inactiva por el plazo establecido en las Condiciones Específicas.
11.3. Las partes establecen expresamente que por los fondos retenidos y/o bloqueados, EL BANCO podrá dejar de pagar intereses. EL BANCO se reserva, asimismo, el derecho de cobrar las comisiones y/o gastos establecidos, para estos efectos, en las Condiciones Específicas, en cuyo caso será de aplicación lo señalado en el numeral 7.2 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
11.4. En el caso que EL BANCO haya retenido y/o bloqueado los recursos depositados en la Cuenta por existencia de dudas o conflictos respecto a la legalidad de los fondos depositados en ésta, y se haya eliminado tal duda y/o conflicto antes del plazo establecido en el segundo párrafo del numeral 11.1, EL BANCO procederá a abonar los intereses computados durante el período de retención y/o bloqueo. |
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| Décimo Segunda: Cuentas Especiales |
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12.1. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para abrir a su nombre, cuenta(s) corriente(s) especiales en moneda nacional o extranjera, con o sin uso de chequera, a fin de evidenciar los cargos y/o abonos correspondientes a créditos u operaciones concedidas o realizadas con EL BANCO. Para tal efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo respectiva, con indicación del concepto que origina el cargo. Para estas Cuentas rigen las estipulaciones contenidas en las presentes Condiciones.
12.2. EL CLIENTE podrá afiliarse a los sistemas de cuentas especiales que ofrezca EL BANCO para permitir transferencias automáticas programadas o periódicas de fondos de una cuenta a otra; y/o el uso de varias chequeras, tarjetas o mecanismos para retiro y depósitos, así como el uso de una cuenta en moneda distinta, liberando en estos casos a EL BANCO de cualquier diferencia de cambio por los cargos y abonos que realice, al tipo de cambio vigente, en EL BANCO, en la oportunidad que tramite la transacción. Del mismo modo, EL CLIENTE podrá afiliarse a sistemas de cargo/abono de deudas/acreencias que EL CLIENTE tenga frente a empresas subsidiarias, filiales o vinculadas a EL BANCO o terceros, en las condiciones antes indicadas. |
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| Décimo Tercera: Líneas de Crédito |
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13.1. EL CLIENTE declara que EL BANCO está facultado, sin que ello implique responsabilidad alguna para éste, a abrir a su favor líneas de crédito formalizadas o no, en moneda nacional y/o extranjera, obligándose EL CLIENTE al pago de las comisiones y/o gastos establecidos para tales líneas en las Condiciones Específicas, cuando éste haga uso de la línea de crédito concedida.
13.2. El plazo de estas líneas de crédito será determinado por EL BANCO, el mismo que se encuentra autorizado a afectar los fondos de las Cuentas personales o pluripersonales para cubrir los eventuales sobregiros o los fondos dispuestos de la línea de crédito formalizada. |
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| Décimo Cuarta: Prenda Genérica |
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14.1 EL CLIENTE constituye primera y preferente prenda a favor de EL BANCO sobre los fondos de la(s) Cuenta(s), bienes y valores que tienen o pudieran tener depositados o que se encuentren en poder de EL BANCO y/o de sus subsidiarias por cualquier título. Dicha prenda garantiza todas y cada una de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE con EL BANCO, incluso aquellas obligaciones en las que EL CLIENTE tuviera la condición de deudor, aceptante, endosante, descontante, avalista o fiador, aun cuando se trate de obligaciones cedidas o endosadas a favor de EL BANCO por terceros o adquiridas por EL BANCO a terceros por cualquier título, con la única excepción de los fondos o bienes intangibles.
14.2 EL BANCO podrá oponerse al retiro de fondos de EL CLIENTE o eventuales retenciones judiciales de una o más de sus Cuentas mientras éste tenga obligaciones pendientes con EL BANCO. |
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| Décimo Quinta: Embargos y Medidas Cautelares |
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15.1. EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por los daños y perjuicios que pudiera generar a EL CLIENTE la retención de los saldos de su Cuenta efectuada en cumplimiento de mandato expedido por las autoridades competentes, o por la emisión de informes solicitados por las mismas. EL CLIENTE se obliga al pago de las comisiones y/o gastos establecidos en las Condiciones Específicas, los cuales podrán ser debitados automáticamente de la(s) Cuenta(s).
15.2. Las partes establecen expresamente que por los fondos retenidos, bloqueados o embargados, EL BANCO dejará de pagar intereses, sean éstos legales o convencionales, compensatorios o moratorios. |
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| Décimo Sexta: Canales y Servicios |
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16.1. EL BANCO está facultado para determinar los Canales y/o Servicios a través de los cuales EL CLIENTE podrá efectuar las consultas, retiros, transferencias u otras operaciones vinculadas con la Cuenta. Asimismo, EL BANCO podrá modificar o eliminar la disponibilidad de canales para efectuar operaciones vinculadas a la Cuenta, utilizando el procedimiento de comunicación señalado en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
16.2 Para la utilización de dichos canales, EL CLIENTE deberá identificarse mediante la(s) clave(s) y/o código(s) secretos, de ser necesario. En este caso, se aplica la obligación de custodia establecida en la Cláusula Cuarta de las presentes Condiciones.
En el caso que personas ajenas a EL CLIENTE, haciendo uso de las clave(s) y/o código(s) secretos, accedan a la información y/u operaciones de la(s) Cuenta(s) a través de los canales, tales operaciones se considerarán efectuadas por EL CLIENTE. En este caso EL BANCO no asume ninguna responsabilidad a su cargo. La utilización que le dé EL CLIENTE a los canales será de su entera y exclusiva responsabilidad.
16.3 EL BANCO no será responsable por la no ejecución o la ejecución defectuosa de alguna transacción efectuada dentro o fuera del país a través de los canales ofrecidos directamente por EL BANCO o a través de terceros, cuando haya mediado causa no imputable a EL BANCO.
16.4 EL BANCO podrá sub-contratar a empresas especializadas para la prestación de los servicios que ofrece.
16.5. El plazo de duración, renovación, cancelación, activación, condiciones, restricciones, exclusiones y costos de los Canales son los establecidos por EL BANCO por medio de la información que éste proporcione mediante los mecanismos de comunicación establecidos en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones. Asimismo, EL BANCO se encuentra facultado, de considerarlo conveniente a cancelar el uso y/o disposición de los canales puestos a disposición de EL CLIENTE, cuando aquél lo considere necesario.
16.6. EL BANCO podrá disponer horarios para el uso de los canales. Estos horarios serán comunicados bajo el mecanismo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
16.7. Tarjetas- EL BANCO podrá poner a disposición de EL CLIENTE Tarjetas Inteligentes, de Identificación, de Débito y/o Crédito, entre otras, así como de Información de Saldos, y de uso de otros canales que EL BANCO pueda establecer. A la utilización de estos medios serán de aplicación las reglas establecidas por EL BANCO en las presentes Condiciones y las correspondientes a cada tarjeta según su destino y finalidad.
- EL BANCO podrá vincular o desvincular a la Cuenta las tarjetas que EL CLIENTE tenga o pudiera tener, según las condiciones vigentes y particulares que regulan el uso de tales tarjetas, sin necesidad de autorización previa o confirmación posterior. En el supuesto de las tarjetas sean utilizadas vía cajeros automáticos, se requerirá la previa autorización de EL CLIENTE para la vinculación o desvinculación de las mismas a la Cuenta.
- Las Tarjetas serán de propiedad de EL CLIENTE y se emitirán con carácter personal e intransferible.
- EL BANCO, de considerarlo conveniente, podrá programar los canales para que retiren, retengan o rechacen la(s) Tarjeta(s), sin responsabilidad a su cargo.
- EL CLIENTE por medio de las Tarjetas participa automáticamente de los mecanismos de seguridad y/o protección que EL BANCO ponga a disposición de éstos, siendo de aplicación lo dispuesto en los numerales 6.8. y 6.9. de la Cláusula Sexta de las presentes Condiciones. Las condiciones, vigencia, coberturas y exclusiones de dichos mecanismos son regulados por EL BANCO. Estas disposiciones serán puestas en conocimiento de EL CLIENTE mediante los mecanismos señalados en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
- EL BANCO podrá rechazar la solicitud de Tarjetas por parte de EL CLIENTE, sin expresión de causa.
- Tratándose de las Tarjetas de Débito y/o Crédito, a través de éstas, EL CLIENTE podrá realizar compras de bienes y/o servicios y obtener efectivo con cargo inmediato a cualquiera de sus Cuentas vinculadas que tengan saldo disponible, ya sea, en moneda nacional o extranjera, de acuerdo a las condiciones establecidas por EL BANCO o por la empresa de compensación y liquidación respectiva.
16.8. Banca Telefónica- El acceso al canal de Banca Telefónica se realizará mediante llamadas telefónicas a los números especialmente señalados por EL BANCO; para ello, EL CLIENTE deberá introducir y/o digitar sus códigos de acceso de identificación personal otorgados por EL BANCO – códigos que EL CLIENTE se compromete a mantener en forma confidencial –. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE los datos o informaciones que estime pertinentes a efectos de una total identificación de éste.
- Las operaciones que ordene EL CLIENTE serán procesadas por EL BANCO conforme al procedimiento interno establecido por éste.
- En el caso que los códigos de acceso de identificación o los demás datos o informaciones solicitadas por EL BANCO no sean proporcionados debidamente, éste no procesará información ni operación alguna, sin responsabilidad a su cargo. EL BANCO podrá solicitar a EL CLIENTE que respalde algunas operaciones con documentos escritos posteriores. En el caso que EL CLIENTE no cumpla con ello en el plazo de 48 horas, EL BANCO podrá revertir la operación realizada, dándola por no realizada.
- EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a grabar las llamadas que realice con el fin de efectuar las operaciones vinculadas a su Cuenta, cuando EL BANCO lo considere conveniente. EL CLIENTE reconoce la plena facultad de EL BANCO de no ejecutar cualquier orden u operación cuando a criterio de EL BANCO exista duda razonable sobre la identidad del ordenante o sobre la naturaleza de la operación solicitada, sin asumir responsabilidad. En este caso y a solicitud de EL CLIENTE, EL BANCO le informará las razones de la falta de ejecución por ello.
16.9. Banca Electrónica- EL BANCO podrá ofrecer el canal de Banca Electrónica a EL CLIENTE, a través de los distintos medios electrónicos autorizados o que pudieran ser autorizados. A través de este Canal, EL CLIENTE podrá realizar, bajo los medios electrónicos antes indicados, cualquier operación vinculada a su(s) Cuenta(s) que EL BANCO tenga establecida para dicho canal.
16.10. Información vía facsímil- EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a remitirle información sobre sus operaciones pasivas a través de este canal. Para dichos efectos, EL CLIENTE deberá comunicar a EL BANCO el código o número de su equipo facsímil al cual se enviará la información. Las informaciones puestas a disposición de EL CLIENTE por este canal sólo tienen valor informativo. Las partes establecen que, en caso de presentarse discrepancias con la información contenida en los extractos periódicos sobre las operaciones registradas en las Cuentas de EL CLIENTE, prevalecerán los datos de los extractos frente a las informaciones remitidas a través de este canal.
- EL BANCO no será responsable por los problemas de recepción que pudieran surgir como consecuencia del incumplimiento del compromiso que establece en la presente Cláusula; en este caso, EL CLIENTE deberá apersonarse a las oficinas de EL BANCO a recabar la información que no hubiese podido recibir.
- EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna a su cargo por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar el envío de información a EL CLIENTE por este canal.
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| Décimo Sétima: Aplicación de las Condiciones Generales |
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17.1 Las presentes Condiciones, sus modificaciones y/o ampliatorias serán de aplicación automática para cualquier relación, vigente o futura de EL CLIENTE con EL BANCO, vinculada con cualquier Cuenta y/o Servicio, sin necesidad que ambas partes suscriban el presente documento o celebren un nuevo contrato. Ambas partes declaran que las presentes Condiciones prevalecerán sobre cualquier otro contrato suscrito por éstas con anterioridad, en el cual se regule las condiciones de cualquiera de las Cuentas y/o de los Servicios señalados; y, cualquier reclamo derivado de supuestos, hechos, circunstancias o relaciones producidas antes de la vigencia de las presentes Condiciones, se regirán por lo establecido en éstas, salvo que las partes establezcan expresa e indubitablemente lo contrario.
17.2 Las partes establecen que ante el vacío de las presentes Condiciones, la(s) Cuenta(s) y/o Servicio(s) se regirán por las Condiciones Específicas que EL CLIENTE haya suscrito con EL BANCO.
Asimismo, en caso de discrepancia o contradicción entre las Cláusulas Generales de Contratación y las Condiciones Específicas previstas para una determinada Cuenta y/o Servicio que hayan sido suscritas con posterioridad a la entrada en vigencia de las Cláusulas Generales de Contratación, prevalecerán las Condiciones Específicas.
17.3. EL CLIENTE declara y acepta que la sola imposición y/o retiro de fondos en su(s) Cuenta(s), así como, el uso de cualquier Servicio, bajo cualquier modalidad, determina en forma irrevocable la aceptación, vigencia y aplicación de las presentes Condiciones. Además, queda expresamente establecido que el cierre de la(s) Cuenta(s) y/o Servicio(s) no implica la resolución de las presentes Condiciones. |
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| Décimo Octava: Responsabilidad |
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18.1. EL BANCO no será responsable por los daños y perjuicios originados en aquellos casos en que se presenten errores operativos o que sus servicios no puedan ser prestados total o parcialmente o no puedan serlo normalmente por razones que, de acuerdo a ley, constituyan causas no imputables a EL BANCO. |
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| Décimo Novena: Cierre de la Cuenta y Resolución de las Condiciones Generales |
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19.1 EL CLIENTE y EL BANCO podrán en cualquier momento disponer el cierre de la(s) Cuenta(s) mediante el envío de una comunicación por escrito, salvo que la(s) Cuenta(s) tuviese(n) saldo(s) deudor(es) y/o tuviese productos y/o Servicios vinculados; supuesto en que EL BANCO podrá denegar la solicitud de cierre de la(s) Cuenta(s) formulada por EL CLIENTE, sin responsabilidad alguna a su cargo.
19.2 La Cuenta podrá ser cerrada en cualquiera de los siguientes casos: (i) si presentara en cualquier momento saldo cero o deudor; (ii) si no tuviese movimientos a cargo de EL CLIENTE por más de tres (3) meses, plazo que podrá ser modificado por EL BANCO y comunicado conforme lo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones; (iii) si a criterio de EL BANCO la situación económica financiera de EL CLIENTE así lo amerita; (iv) si a criterio de EL BANCO, existan dudas o conflictos respecto a la legitimidad, legalidad, vigencia o alcances de las facultades de los representantes de EL CLIENTE o legalidad de la procedencia de los fondos depositados en la Cuenta; (v) si la información proporcionada por EL CLIENTE a EL BANCO fuera falsa, inexacta o incompleta en forma total o parcial; (vi) cuando EL CLIENTE o EL BANCO, indistintamente, consideren que no resulta conveniente para sus intereses mantener relaciones comerciales; (vii) si ocurre el deceso del titular de una Cuenta siempre que EL BANCO tenga conocimiento de ello, en cuyo caso estará facultado a seguir debitando las acreencias originadas con fecha posterior, salvo el caso de cuentas conjuntas e indistintas con terceros, que podrán mantenerse vigentes a nombre de estos últimos, sin alterarse con ello la responsabilidad de los herederos por los adeudos de su causante, conforme a lo establecido en nuestro ordenamiento legal vigente; (viii) por disolución, quiebra o sometimiento de algún régimen concursal de EL CLIENTE; o, (viii) cualquier otra causal que será de conocimiento de EL CLIENTE mediante el mecanismo establecido en el numeral 7.3 de la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones.
En estos casos, EL BANCO podrá disponer el cierre de la cuenta y de los productos accesorios a la misma, debiendo comunicárselo a EL CLIENTE por la vía que EL BANCO considere conveniente dependiendo del caso específico, respetando las formalidades exigidas por la normativa vigente. Dicha comunicación deberá ser efectuada con una anticipación no menor de setenta y dos (72) horas al cierre de la Cuenta y de los productos accesorios, salvo la causal señalada en el inciso (iv), en cuyo caso tal comunicación podrá ser efectuada luego del respectivo cierre.
19.3. En el caso de cierre de la Cuenta por el giro de cheques sin fondos, según lo señalado en nuestro ordenamiento legal vigente, EL BANCO podrá disponer el cierre de la cuenta corriente inmediatamente, sin necesidad de comunicar a EL CLIENTE el indicado cierre.
Las partes establecen que en caso de cierre de la Cuenta, cualquiera fuera su causa, EL CLIENTE se obliga, de ser necesario, a devolver de forma inmediata a EL BANCO las chequeras y tarjetas que tuviera en su poder, las mismas que dejará de utilizar en forma inmediata bajo responsabilidad. Asimismo, y de existir saldo deudor en la cuenta corriente o cargos pendientes producto del uso de las Tarjetas, EL CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato el saldo deudor de la Cuenta, así como los cargos generados por los productos de ésta, bajo responsabilidad.
19.4. Si al momento del cierre de la Cuenta, cualquiera fuera su causa, existiera un saldo acreedor, EL BANCO lo pondrá a disposición de EL CLIENTE en una cuenta especial, debitando en la misma los gastos y comisiones establecidos en las Condiciones Específicas , hasta el retiro total de dicho saldo por EL CLIENTE, sin que sean generados intereses a favor de éste.
19.5 La cancelación, por cualquier causa, de la Cuenta determina la cancelación de todos los beneficios y condiciones que se encuentren vinculadas a dicha Cuenta.
19.6. El cierre de la Cuenta que opera con giro de cheques, por causa de quiebra, interdicción o muerte del titular (personas naturales), conforme a lo dispuesto en nuestro ordenamiento legal vigente, sólo podrá producirse después de transcurridos sesenta (60) días calendarios, contados desde la fecha de ocurrencia de tales hechos debidamente comunicados a EL BANCO o a la empresa girada. |
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| Vigésima: Modificación de las Condiciones |
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20.1 EL BANCO se reserva el derecho de modificar los términos de las presentes Condiciones cuando las condiciones de mercado así lo ameriten, sin necesidad de intervención, autorización previa o confirmación posterior de EL CLIENTE, a quien se comunicará mediante los mecanismos de comunicación señalados en el numeral 7.3 de las presentes Condiciones los cambios efectuados con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios de la entrada en vigencia de tales modificaciones. Se deja constancia que para la modificación de los intereses, comisiones, prestaciones adicionales y gastos aplicables a la(s) Cuenta(s) y detallados en las Condiciones Específicas, será de aplicación lo establecido en la Cláusula Sétima de las presentes Condiciones. |
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| Vigésimo Primera: Plazo de las Condiciones |
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21.1. El plazo de las presentes Condiciones es indefinido y se mantendrá vigente mientras que EL CLIENTE tenga cualquier Cuenta y/o Servicio con EL BANCO. |
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| Vigésimo Segunda: Legislación Aplicable |
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22.1. En todo lo no previsto en estas Condiciones o en las Condiciones Específicas y en ausencia de norma imperativa sobre el particular, serán de aplicación las normas consuetudinarias del sector nacional e internacional; y, en defecto de las mismas, las normas contenidas en la Ley N° 26702 o la Ley que la sustituya o modifique, el Código Civil, Código de Comercio y demás normas aplicables. |
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| Vigésimo Tercera: Domicilio y Jurisdicción Aplicable |
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23.1. EL CLIENTE señala como su domicilio para los efectos de estas Condiciones el que figura en las Condiciones Específicas de cada Cuenta y/o Servicio. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) Cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de EL CLIENTE, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus Cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por EL CLIENTE a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o Servicios que haya contratado EL CLIENTE, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus Oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Av. República de Panamá Nº 3055, San Isidro. En dichos casos, EL CLIENTE deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las Oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. 23.2. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la Oficina de EL BANCO donde se abrió la Cuenta que generó el conflicto. |
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